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GUÍA DE SERVICIOS

AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
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8. Evaluación
La evaluación y seguimiento del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica se realizará de manera permanente por los distintos centros directivos implicados en el mismo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y, en todo caso, por la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica que, a tal fin, se constituirá en el seno de la Consejería de Sanidad y Consumo.
 
  8.1. Programa de auditoria
Por la Dirección General Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección de la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo, se pondrá en marcha un programa específico y prioritario de auditoria interna y permanente del Plan, dirigido a evaluar su implantación, desarrollo, ejecución y cumplimiento de objetivos.

En el mismo, se contemplarán, al menos los siguientes aspectos: gestión de demanda quirúrgica, gestión de lista de espera y fiabilidad del sistema de información, gestión de la oferta de servicios, derivación a centros concertados, y calidad asistencial.

Los indicadores a incluir en el programa de auditoria tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:
  • Conectividad y accesibilidad del Registro.
  • Cumplimentación de datos mínimos del Registro.
  • Fiabilidad del Sistema de Información.
  • Servicios competentes para inclusión y programación de pacientes.
  • Cumplimentación de los criterios de inclusión y exclusión en lista de espera, que a tal efecto se establezcan, con especial incidencia en que la inclusión se realice una vez que el paciente esté en condiciones efectivas de ser intervenido y a que permanezca en la misma, conservando su antigüedad, salvo que su exclusión se produzca por las causas establecidas.
  • Diferencias entre la fecha de indicación quirúrgica y fecha de inscripción en el Registro.
  • Demanda quirúrgica existente en el conjunto de la Red, por centros y servicios, por patologías.
  • Tiempos máximos de programación y de permanencia en lista de espera.
  • Oferta de centros alternativos a los pacientes que excedan el tiempo de programación establecido por la Unidad Central de Gestión de Lista de Espera Quirúrgica.
  • Prioridad en centro de origen del paciente.
  • Documento acreditativo de inclusión en lista de espera y de situación de demora voluntaria.
  • Gestión de la oferta quirúrgica en centros de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, incluyendo como mínimo, rendimiento de quirófanos, porcentaje de intervenciones procedentes de lista de espera, suspensiones, porcentaje de ambulatorización quirúrgica y extensión de la jornada de tarde.
  • Gestión del programa de convenios con centros propios: cumplimiento de criterios para optar al programa, especialmente, el cumplimiento de la demora máxima quirúrgica, cumplimiento de actividad contratada, rechazos, financiación y criterios de reparto entre el personal que intervenga en la realización del proceso
  • Derivación a centros privados: se estará a lo que, en cada caso, se establezca en los procedimientos negociados quirúrgicos derivados del actual Contrato Marco, así como, en los nuevos conciertos que se suscriban para atender el exceso de demanda quirúrgica existente en la Red, si bien, se hará especial hincapié en la calidad asistencial y en los aspectos cuantitativos y cualitativos de la demanda derivada a estos centros, tales como aceptación del paciente, exceso o defecto de derivación, derivaciones inadecuadas, rechazos indebidos o continuidad asistencial.

Los resultados del programa de auditoria estarán a disposición permanente del Consejero de Sanidad y Consumo, al que además se informará puntualmente de aquellas incidencias que, por su relevancia, deba conocer para la adopción de medidas correctoras.

Igualmente, la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria, Salud Pública y Consumo, a través de la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, informará periódicamente a la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación del Plan del resultado de sus actuaciones y propondrá las medidas correctoras que crea pertinentes para la consecución de los objetivos previstos.
 

  8.2. Otras actuaciones de inspección y evaluación
Con independencia del programa de auditoria, al que se hace referencia en el apartado anterior, la Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección podrá actuar a iniciativa propia, o a instancia del Consejero de Sanidad y Consumo, del Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias, de la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación, o de los centros directivos implicados en el Plan que así se lo soliciten en apoyo de sus funciones o cuando se desprendan indicios de desviaciones o disfuncionalidades que proceda analizar y corregir.

Estas actuaciones se dirigirán, con carácter preferente, a la inspección y evaluación de situaciones sobrevenidas que se desvíen de los estándares de demanda o actividad, así como a la evaluación de los planes de actuación que como consecuencia del presente Plan se pongan en marcha en los hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública, y del cumplimiento de los criterios de actividad que la Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública establezca para el Instituto Madrileño de la Salud y los demás centros hospitalarios.
 
  8.3. Comisión Central de Seguimiento y Evaluación
Para el seguimiento y evaluación del Plan Integral de Reducción de la Espera Quirúrgica, y de las medidas que, en desarrollo del mismo, se pongan en marcha, en la Consejería de Sanidad y Consumo se constituirá una Comisión Central de Seguimiento y Evaluación que estará presidida por el Consejero de Sanidad y Consumo y de la que formarán parte, al menos, los titulares de los centros directivos que se citan a continuación:

a. Viceconsejería de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias.
b. Dirección General de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
c. Dirección General de Recursos Humanos.
d. Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección.
e. Dirección General de Informática, Comunicaciones e Innovación Tecnológica.

La Comisión se constituirá en el plazo de quince días, a partir de la aprobación de su norma de creación, y se reunirá, al menos, con una periodicidad mensual.

Por decisión de su Presidente, a la Comisión podrán asistir otros altos cargos, directores generales, funcionarios o responsables de la Consejería de Sanidad y Consumo que, por razón de los asuntos a tratar, resulte a su juicio conveniente.

El Viceconsejero de Asistencia e Infraestructuras Sanitarias tendrá la consideración de Vicepresidente de la Comisión Central de Seguimiento y Evaluación.