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Formación, Investigación y Estudios Sanitarios

ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LAS PROFESIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Servicio que presta

Procedimiento para la acreditación de actividades de formación continuada, dirigidas a  profesiones sanitarias tituladas y profesionales del área sanitaria de formación profesional, siguiendo criterios de valoración desarrollados en la Guía de Evaluación de Actividades de Formación Continuada.

Población a la que va dirigido el servicio

Entidades proveedoras de formación sanitaria continuada que tengan su sede en la Comunidad de Madrid y dirijan sus programas a profesionales sanitarios.

Organismo responsable
  • Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.
  • Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
Persona responsable

Montserrat Castejón Casado.
Secretaria Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.

Información Medios de transporte
Autobuses: Líneas 1, 2, 3, 40, 44, 46, 74, 75, 133, 146, 147, 148, 149, 202 y SE.
Metro: Callao y Gran Vía.
Horario de atención al público

De 9 a 15 horas, de lunes a viernes.

Normativa aplicable
  • Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del S.N.S. sobre formación continuada de las profesiones sanitarias (BOE de 13.2.98).
  • Decreto 65/2000, de 13 de abril, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento (BOCM 8.5.00).
  • Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26.12.01) y Corrección de errores (BOCM 21.1.02).
Procedimiento
  • Presentación de solicitud: dos meses antes del comienzo de la actividad. Si se repiten varias ediciones de una misma actividad, se deberá solicitar acreditación para cada una de las ediciones.
  • Documentación acompañante:
    • Carta emitida por la persona responsable de la actividad docente para la que se solicita acreditación, dirigida al Presidente de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
    • Estatutos de la entidad, si es la primera vez que solicita una acreditación. Sólo se admiten solicitudes de personas jurídicas.
  • Esta documentación debe presentarse a través de cualquiera de los Registros Oficiales de la Comunidad de Madrid o en el Registro de la Agencia Laín Entralgo, o por correo certificado (C/ Gran Vía, 27. 28013 Madrid).
  • Para agilizar el procedimiento y acortar los plazos de resolución debe remitirse también una copia de la solicitud, por correo electrónico, a la Secretaría Técnica de la Comisión: secretaria.tecnicacfc@salud.madrid.org
  • El tiempo mínimo de resolución estimado desde que se presenta la solicitud en la Secretaría Técnica  es de 2-3 meses, pudiendo ser 6 meses por circunstancias adversas, y entendiéndose el silencio administrativo como denegación de la acreditación (Ley 1/2001 de la Comunidad de Madrid).
Información adicional
Datos de interés
  • Son acreditables las actividades de formación continuada, según los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Formación Continuada, de contenido admitido por la profesión correspondiente, cuyos proveedores, o comités organizadores, tienen residencia en la Comunidad de Madrid y se realizan en el territorio nacional.
  • Las actividades docentes deben ir dirigidas solamente a:
  1. Profesiones sanitarias de titulación universitaria superior o media: Medicina, Farmacia, Odontología-Estomatología, Veterinaria, Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética, Protésico Dental e Higienista Dental.
  2. Especialidades sanitarias de Psicología, Química, Bioquímica, Biología y Física, que trabajen en instituciones sanitarias que sean de contenido relevante en este área de trabajo.
  3. Profesionales del área sanitaria de formación profesional.

Cáp. IX - 9