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| Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios |
| ACREDITACIÓN
DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE
LAS PROFESIONES SANITARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID |
| Servicio que
presta |
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Procedimiento para la acreditación
de actividades de formación continuada,
dirigidas a profesiones sanitarias
tituladas y profesionales del área sanitaria de
formación profesional, siguiendo criterios de valoración
desarrollados en la Guía de Evaluación
de Actividades de Formación Continuada.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Entidades proveedoras de formación
sanitaria continuada que tengan su sede en
la Comunidad de Madrid y dirijan sus programas
a profesionales sanitarios.
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| Organismo responsable
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- Agencia Laín Entralgo para la Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios.
- Secretaría Técnica de la
Comisión de Formación Continuada
de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad
de Madrid.
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| Persona responsable
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Montserrat Castejón Casado.
Secretaria Técnica de la Comisión de Formación Continuada
de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid.
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| Información |
Medios de transporte |
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Autobuses: Líneas 1, 2, 3, 40, 44, 46,
74, 75, 133, 146, 147, 148, 149, 202 y SE.
Metro: Callao y Gran Vía.
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| Horario de atención
al público |
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De 9 a 15 horas, de lunes a viernes.
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| Normativa aplicable
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- Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo
Interterritorial del S.N.S. sobre formación
continuada de las profesiones sanitarias (BOE
de 13.2.98).
- Decreto
65/2000, de 13 de abril, por la
que se crea la Comisión de Formación
Continuada de las Profesiones Sanitarias
de la Comunidad de Madrid y se regula su
composición y funcionamiento (BOCM
8.5.00).
- Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid (BOCM de 26.12.01) y Corrección
de errores (BOCM 21.1.02).
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| Procedimiento
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- Presentación de solicitud: dos meses
antes del comienzo de la actividad. Si se repiten varias ediciones
de una misma actividad, se deberá solicitar
acreditación para cada una de
las ediciones.
- Documentación acompañante:
- Carta emitida por la persona responsable
de la actividad docente
para la que se solicita acreditación, dirigida
al Presidente de la Comisión
de Formación Continuada
de las Profesiones Sanitarias
de la Comunidad de Madrid.
- Estatutos de la entidad, si es
la primera vez que solicita
una acreditación.
Sólo se admiten solicitudes
de personas jurídicas.
- Esta documentación debe presentarse
a través de cualquiera de los Registros
Oficiales de la Comunidad de Madrid o en
el Registro de la Agencia Laín Entralgo,
o por correo certificado (C/ Gran Vía,
27. 28013 Madrid).
- Para agilizar el procedimiento y acortar
los plazos de resolución debe remitirse
también una copia de la solicitud,
por correo electrónico, a la Secretaría
Técnica de la Comisión: secretaria.tecnicacfc@salud.madrid.org
- El tiempo mínimo de resolución
estimado desde que se presenta la solicitud
en la Secretaría Técnica es
de 2-3 meses, pudiendo ser 6 meses por circunstancias
adversas, y entendiéndose el silencio
administrativo como denegación de
la acreditación (Ley 1/2001 de
la Comunidad de Madrid).
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| Información
adicional |
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| Datos
de interés |
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- Son acreditables las actividades de formación
continuada, según los criterios establecidos
por la Comisión Nacional de Formación
Continuada, de contenido admitido por la
profesión correspondiente, cuyos proveedores,
o comités organizadores, tienen
residencia en la Comunidad de Madrid y
se realizan en el territorio nacional.
- Las actividades docentes deben ir dirigidas
solamente a:
- Profesiones sanitarias de titulación
universitaria superior o media: Medicina,
Farmacia, Odontología-Estomatología,
Veterinaria, Enfermería, Fisioterapia, Terapia
Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría,
Logopedia, Nutrición Humana y Dietética,
Protésico Dental e Higienista Dental.
- Especialidades sanitarias de Psicología,
Química, Bioquímica, Biología y Física, que
trabajen en instituciones sanitarias que sean de
contenido relevante en este área de trabajo.
- Profesionales del área sanitaria de
formación profesional.
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Cáp. IX - 9 |
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