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| Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios |
| ACREDITACIÓN
Y CERTIFICACIÓN DE CURSOS DIRIGIDOS A PROFESIONALES DEL
TRANSPORTE SANITARIO Y HOMOLOGACIÓN DE PROFESIONALES |
| Servicio que
presta |
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Normaliza, acredita los cursos y certifica
las competencias profesionales de los transportistas
sanitarios de la Comunidad de Madrid. Dirigido
al personal dedicado al transporte sanitario en
ambulancia en la Comunidad de Madrid. Homologa
la formación de los profesionales del transporte
sanitario en ambulancia.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Entidades y profesionales relacionados con
la formación en Transporte Sanitario en
ambulancia en la Comunidad
de Madrid.
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| Organismo responsable
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Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación
y Estudios Sanitarios.
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| Persona responsable
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Magdalena Benavides García de Zúñiga.
Área de Normalización, Acreditación y Desarrollo
Profesional.
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| Información |
Medios de transporte |
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C/ Gran Vía, 27, pta. 6ª y 7ª.
28013 Madrid.
Tel.: 91 308 94 00 / 91 308 94 96 / 91 308 95
99.
Fax: 91 308 94 58 / 91 308 94 63.
E-mail: magdalena.benavides@salud.madrid.org
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Autobuses: 1, 2, 3, 40, 44, 46, 74, 75, 133,
146, 147, 148, 149, 202 y SE.
Metro: Callao y Gran Vía.
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| Horario de atención
al público |
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De 9 a 15 horas, de lunes a viernes.
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| Normativa aplicable
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- Orden
559/1997 de 17 de marzo, de la Consejería
de Sanidad, por la que se establecen los criterios
que permiten garantizar los niveles mínimos
de formación del personal médico y de enfermería
para que presten sus servicios en actividades
relacionadas con el transporte sanitario (BOCM
4.4.97).
- Orden
560/1997, de 17 de marzo, por la que
se establecen los criterios que permiten garantizar
los niveles mínimos de formación del personal
técnico (Conductores y Ayudantes) para que presten
sus servicios en actividades relacionadas con
el transporte sanitario (BOCM 4.4.97).
Ambas Órdenes están reformadas en su Artº 8º
por las Ordenes: 161 y 160/2000, de 19 de abril
(BOCM de 4.5.00).
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| Procedimiento
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Documentación que debe presentar una Institución
proveedora de formación, para solicitar la acreditación
de sus cursos:
La entidad organizadora presentará, 1 mes antes
de la fecha de comienzo del curso, la solicitud
de acreditación, acompañada de los documentos
que se indican en el impreso/modelo correspondiente,
que se puede encontrar en (http://www.madrid.org/sanidad) agencia
laín entralgo>formación en transporte sanitario)
y se entregará en el registro de la Agencia
Laín Entralgo para la Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios, C/ Gran
Vía, 27. 28013 Madrid, dirigida al Área de Normalización,
Acreditación y Desarrollo Profesional donde
se revisará junto con la documentación aportada
para comprobar su conformidad a las normas reflejadas
en las órdenes reguladoras.
Documentación que debe presentar el
interesado para solicitar la Homologación de
la Formación:
Solicitud de homologación acompañada de los
documentos que se indican en el impreso
correspondiente que se puede recoger en el
Registro General de la Agencia Laín Entralgo. C/
Gran Vía, 27 pta. 1ª.
Requisitos para la Inscripción en el Registro
Profesional:
1. Personal Conductor y Ayudante:
- Solicitud de inscripción.
- Fotocopia del D.N.I.
- Título de Educación General Básica o equivalente.
- En el caso de solicitar la inscripción en
el Registro de Técnicos, Nivel Avanzado, el
solicitante presentará el justificante de
la inscripción de el registro de Técnico de
Emergencias, Nivel Básico.
2. Personal Médico y de Enfermería:
- Solicitud de inscripción.
- Fotocopia del D.N.I.
- Título de Licenciado en Medicina y Cirugía
o Título de Diplomado en Enfermería.
- Justificante del curso de Urgencias Extrahospitalarias
o del curso Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias.
- Justificante del pago de la tasa.
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| Información
adicional |
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- Puede encontrarse una información más completa
en
www.madrid.org,
web de la Consejería de Sanidad>Agencia Laín
Entralgo, o en el apartado Información y Gestión
012> Guía de Servicios> Autorizaciones,
Licencias, Permisos y Carnets, y Guía de Impresos>Consejería
de Sanidad .
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Cáp. IX - 11 |
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