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Formación, Investigación y Estudios Sanitarios

ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CURSOS DIRIGIDOS A PROFESIONALES DEL TRANSPORTE SANITARIO Y HOMOLOGACIÓN DE PROFESIONALES

Servicio que presta

Normaliza, acredita los cursos y certifica las competencias profesionales de los transportistas sanitarios de la Comunidad de Madrid. Dirigido al personal dedicado al transporte sanitario en ambulancia en la Comunidad de Madrid. Homologa la formación de los profesionales del transporte sanitario en ambulancia.

Población a la que va dirigido el servicio

Entidades y profesionales relacionados con la formación en Transporte Sanitario en ambulancia en la Comunidad de Madrid.

Organismo responsable

Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios.

Persona responsable

Magdalena Benavides García de Zúñiga.
Área de Normalización, Acreditación y Desarrollo Profesional.

Información Medios de transporte

C/ Gran Vía, 27, pta. 6ª y 7ª.
28013 Madrid.
Tel.: 91 308 94 00 / 91 308 94 96 / 91 308 95 99.
Fax: 91 308 94 58 / 91 308 94 63.
E-mail: magdalena.benavides@salud.madrid.org

Autobuses: 1, 2, 3, 40, 44, 46, 74, 75, 133,
146, 147, 148, 149, 202 y SE.
Metro: Callao y Gran Vía.

Horario de atención al público

De 9 a 15 horas, de lunes a viernes.

Normativa aplicable
  • Orden 559/1997 de 17 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal médico y de enfermería para que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario (BOCM 4.4.97).
  • Orden 560/1997, de 17 de marzo, por la que se establecen los criterios que permiten garantizar los niveles mínimos de formación del personal técnico (Conductores y Ayudantes) para que presten sus servicios en actividades relacionadas con el transporte sanitario (BOCM 4.4.97).

Ambas Órdenes están reformadas en su Artº 8º por las Ordenes: 161 y 160/2000, de 19 de abril (BOCM de 4.5.00).

Procedimiento

Documentación que debe presentar una Institución proveedora de formación, para solicitar la acreditación de sus cursos:

La entidad organizadora presentará, 1 mes antes de la fecha de comienzo del curso, la solicitud de acreditación, acompañada de los documentos que se indican en el impreso/modelo correspondiente, que se puede encontrar en (http://www.madrid.org/sanidad) agencia laín entralgo>formación en transporte sanitario) y se entregará en el registro de la Agencia Laín   Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios, C/ Gran Vía, 27. 28013 Madrid, dirigida al Área de Normalización, Acreditación y Desarrollo Profesional donde se revisará junto con la documentación aportada para comprobar su conformidad a las normas reflejadas en las órdenes reguladoras.

Documentación que debe presentar el interesado para solicitar la Homologación de la Formación:

Solicitud de homologación acompañada de los documentos que se indican en el impreso correspondiente que se puede recoger en el Registro General de la Agencia Laín Entralgo. C/ Gran Vía, 27 pta. 1ª.

Requisitos para la Inscripción en el Registro Profesional:

1. Personal Conductor y Ayudante:

  • Solicitud de inscripción.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Título de Educación General Básica o equivalente.
  • En el caso de solicitar la inscripción en el Registro de Técnicos, Nivel Avanzado, el solicitante presentará el justificante de la inscripción de el registro de Técnico de Emergencias, Nivel Básico.

2. Personal Médico y de Enfermería:

  • Solicitud de inscripción.
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Título de Diplomado en Enfermería.
  • Justificante del curso de Urgencias Extrahospitalarias o del curso Enfermería en Urgencias Extrahospitalarias.
  • Justificante del pago de la tasa.
Información adicional
  • Puede encontrarse una información más completa en www.madrid.org, web de la Consejería de Sanidad>Agencia Laín Entralgo, o en el apartado Información y Gestión 012> Guía de Servicios> Autorizaciones, Licencias, Permisos y Carnets, y Guía de Impresos>Consejería de Sanidad .

Cáp. IX - 11