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| Formación,
Investigación y Estudios Sanitarios |
| ACREDITACIÓN
Y CERTIFICACIÓN DE CURSOS DIRIGIDOS A PROFESIONALES DEL
SOCORRISMO ACUÁTICO |
| Servicio que
presta |
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Normaliza, acredita los cursos y certifica
las competencias profesionales de los socorristas
en piscinas, instalaciones acuáticas y medio
natural.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Entidades y profesionales relacionados con
la formación en socorrismo en piscinas, instalaciones
acuáticas y medio natural.
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| Organismo responsable
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Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación
y Estudios Sanitarios.
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| Persona responsable
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Técnicos de la Unidad:
Secretaría:
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| Información |
Medios de transporte |
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C/ Gran Vía, 27, pta. 7ª.
28013 Madrid.
Tel.: 91 308 94 00 / 91 308 95 99.
Fax: 91 308 94 58 / 91 308 94 63.
E-mail: magdalena.benavides@salud.madrid.org
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Autobuses: 1, 2, 3, 40, 44, 46, 74, 75, 133,
146, 147, 148, 149, 202 y SE.
Metro: Callao y Gran Vía.
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| Horario de atención
al público |
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De 9 a 15 horas, de lunes a viernes.
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| Normativa aplicable
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- Decreto
80/1998, de 14 de mayo, de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, por el que
se regulan las condiciones higiénico-sanitarias
de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad
de Madrid. (BOCM 27.5.98)
- Orden
481/2002, de 4 de julio, de la
Consejería de Sanidad, por la que se establecen
los criterios que permitan garantizar los
niveles mínimos de formación del personal que
preste sus servicios como Socorrista en
piscinas, instalaciones acuáticas y medio
natural de la Comunidad de Madrid.
- Orden 601/2004, de 11 de junio, de la
Consejería de Sanidad , por la que se
modifica el artículo 6 y Disposición Transitoria
de la Orden 481/2002.
-
Orden 1209/2004, de 6 de octubre, de la
Consejería de Sanidad , por la que se
modifica el artículo 5 en su apartado 3 de la
Orden 481/2002.
-
Orden 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad , por la que se establecen los
criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones
acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid,
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| Procedimiento
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Requisitos previos para realizar la actividad
de Salvamento y Socorrismo Acuático:
Para la acreditación de cursos:
- Los centros proveedores de formación
serán instituciones docentes propias o
concertadas con la Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid, instituciones
auxiliares estatales reconocidas por el
Real Decreto correspondiente, entidades
sanitarias o docentes de la Administración
Pública u otras entidades docentes reconocidas
para la Agencia "Laín Entralgo"
para la Formación, Investigación y Estudios
Sanitarios.
Para la Inscripción en el Registro Profesional:
- Haber cumplido 16 años de edad.
- Titulación académica obligatoria del
Plan de Estudios cursado.
- Formación en Primeros Auxilios y Soporte
Básico.
- Formación en Socorrismo Acuático.
Documentación necesaria para solicitar la
acreditación de cursos de formación en
socorrismo acuático:
- Solicitud normalizada de acreditación.
- Memoria acompañada de la siguiente documentación:
- Programa.
- Seguro de alumnos
- Currículo del profesorado
- Convenios de colaboración (cuando las
instalaciones docentes del Anexo IV de la
Orden 481/2002, no pertenezcan a la
Institución Proveedora de la Formación)
- Documentación final del curso:
- Acta de calificaciones
- Informe del Responsable o Coordinador del
Curso.
- Encuesta/Opinión de los participantes.
- Diploma o certificado acreditativo de la
superación del curso.
Documentación necesaria para solicitar la
homologación de la formación de profesionales en
socorrismo acuático:
- A presentar por el interesado:
- Fotocopia del DNI o pasaporte.
- Títulos de Primeros Auxilios y de
Socorrismo Acuático.
- Certificado de contenidos, pruebas
físicas y horas de los dos bloques
formativos de Primeros Auxilios y Socorrismo
Acuático.
- Acreditar la titulación mínima
obligatoria que corresponda al plan de
estudios cursados (Graduado Escolar). Si los
estudios han sido cursados en el extranjero,
la titulación deberá ser previamente
homologada por el Ministerio de Educación y
Ciencia.
- Actualización de la formación, realizada
conforme el artículo 13 de la Orden
481/2002.
Documentos para la inscripción en el Registro
Profesional:
- Solicitud de inscripción.
- Fotocopia el DNI.
- Título académico mínimo obligatorio del
Plan de Estudios cursado.
- Certificados de los títulos académicos relativos
a la formación requerida.
- Resolución, en su caso, de la homologación
previa a la entrada en vigor de la Orden reguladora
vigente.
- Plazos legales del trámite:
- Entidades proveedoras de formación:
Presentación de la solicitud de acreditación:
3 meses antes del día señalado para
el comienzo del curso.
- Existe un plazo de diez días desde
la notificación para subsanar o completar
documentación.
- La Resolución del Director General
de la Agencia Laín Entralgo se emitirá
en el plazo de dos meses, contados
desde la presentación de la solicitud
y documentación completa.
- Existe un plazo de diez días desde
la fecha de finalización del curso
para la remisión de:
- Acta de calificaciones.
- Informe del responsable del
curso.
- Cuestionario de opinión de
los participantes.
- Certificado de aptitud.
- Forma de tramitación:
- Presentación de la solicitud en
el Registro oficial de la Agencia
Laín Entralgo (C/ Gran Vía, 27, 28013
Madrid) o a través de las formas previstas
en el Art. 38.4 de la Ley 41999, de
modificación de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común,
o por los medios informáticos, electrónicos
o telemáticos del Decreto 175/2002,
de 14 de noviembre.
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| Información
adicional |
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Cáp. IX - 12 |
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