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Farmacia y Productos Sanitarios

SERVICIOS FARMACÉUTICOS EN CENTROS SANITARIOS Y SOCIO-SANITARIOS. AUTORIZACIÓN

Servicio que presta
  • Autorizaciones de Servicios Farmacéuticos en cualquier tipo de Centro Sanitario y Socio-sanitario.
  • Nombramiento de farmacéuticos.
  • Denuncias.
Población a la que va dirigido el servicio
  • Responsables de los Centros Sanitarios y Socio-sanitarios.
  • Población general.
Organismo responsable

Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Servicio de Ordenación Farmacéutica.

Información Medios de transporte

C/ Recoletos, 1, 1ª.
28001 Madrid.
Tel.: 91 426 92 91.
Fax: 91 426 90 48.
E-mail: orden.farm@salud.madrid.org

Autobuses: 2, 5, 14, 27, 28, 37, 45, 53, 146 y 150.
Metro: Banco de España, Colón y Retiro.
Tren: Recoletos.

Horario de atención al público

De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Normativa aplicable
  • Ley 19/1998, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 110/1997, sobre Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
  • Anexos I y II de la Orden 11 de febrero de 1986.
  • Orden 1131/1994, de 21 de noviembre, sobre incorporación y definición de nuevas tipologías de Centros, Servicios Establecimientos Sanitaros.
  • Orden de 1 de febrero de 1977 del Ministerio de la Gobernación, por la que se regulan los Servicios Farmacéuticos de hospitales.
  • Circular 93/80 de la Dirección General de Farmacia y Medicamentos sobre Servicios Farmacéuticos Hospitalarios: Normas Recomendables sobre Locales y Utillaje Mínimo para su Solicitud y Establecimiento.
  • Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales.
Procedimiento

Lugar de Presentación de toda la documentación en el Registro General de la Consejería de Sanidad (C/ Recoletos, 1.1ª 28001 Madrid) en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y en los centros indicados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. Documentación a presentar:

  • Solicitud del titular de la institución, según el Decreto 110/97, de 11 de septiembre, de la Comunidad de Madrid
  • Documentación a aportar: planos, recursos humanos y materiales del servicio a autorizar

2. Pago de las tasas correspondientes.

Información adicional
 

Cáp. V - 18