| Servicio que presta |
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Reconocimiento de las indemnizaciones
que puedan proceder por daños y perjuicios
derivados de la prestación de los servicios
públicos encomendados al Servicio
Madrileño
de la Salud.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Usuarios de los servicios del
Servicio Madrileño de la Salud.
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| Organismo responsable |
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Servicio Madrileño de la Salud.
Servicio de Normativa y Régimen Jurídico.
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| Persona responsable |
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Servicio de Normativa y Régimen Jurídico.
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| Información |
Medios de transporte |
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Plaza Carlos Trías Bertrán, 7,
(Edificio Sollube II), 5ª planta
28020 Madrid
Tel.: 91.426.56.22
Fax.: 91.586.77.58
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Autobuses: 5, 14, 27, 40, 120, 126, 147, 149, 150
Metro: Santiago Bernabeu, Nuevos Ministerios.
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| Horario de atención
al público |
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De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
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| Normativa aplicable |
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- Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (Título X) (B.O.E.
27.11.92), según la redacción
dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E.
14.1.99).
- Real
Decreto 429/1993, de 26 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de
los procedimientos de las Administraciones
Públicas en materia de responsabilidad
patrimonial (B.O.E. 4.5.93).
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| Procedimiento |
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El reclamante deberá acreditar el daño por
el que pretende ser indemnizado y su relación en el
Servicio Madrileño de la Salud:
- La Administración dispone
de un plazo de 6 meses para su tramitación
y resolución. Trascurridos los cuales,
sin haberse notificado resolución expresa,
puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
- Existe un procedimiento ordinario
(plazo de resolución de 6 meses) y un
procedimiento abreviado (plazo de resolución
de 30 días), cuya elección corresponde
a la Administración, según el
caso.
- La reclamación ha de
presentarse en el plazo de 1 año, contado
desde la producción o conocimiento del
daño causado por la Administración.
- La instrucción de las
Reclamaciones Patrimoniales la realiza el
Servicio Madrileño de la Salud, si bien la Resolución
de la misma la efectúa el Consejero
de Sanidad.
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| Información adicional |
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