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Atención al Paciente 

RECLAMACIONES POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL Servicio Madrileño DE LA SALUD

Servicio que presta

Reconocimiento de las indemnizaciones que puedan proceder por daños y perjuicios derivados de la prestación de los servicios públicos encomendados al Servicio Madrileño de la Salud.

Población a la que va dirigido el servicio

Usuarios de los servicios del Servicio Madrileño de la Salud.

Organismo responsable

Servicio Madrileño de la Salud.
Servicio de Normativa y Régimen Jurídico.

Persona responsable

Servicio de Normativa y Régimen Jurídico.

Información Medios de transporte

Plaza Carlos Trías Bertrán, 7,
(Edificio Sollube II), 5ª planta
28020 Madrid
Tel.: 91.426.56.22
Fax.: 91.586.77.58

Autobuses: 5, 14, 27, 40, 120, 126, 147, 149, 150 Metro: Santiago Bernabeu, Nuevos Ministerios.

Horario de atención al público

De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Normativa aplicable
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Título X) (B.O.E. 27.11.92), según la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. 14.1.99).
  • Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (B.O.E. 4.5.93).
Procedimiento

El reclamante deberá acreditar el daño por el que pretende ser indemnizado y su relación en el Servicio Madrileño de la Salud:

  • La Administración dispone de un plazo de 6 meses para su tramitación y resolución. Trascurridos los cuales, sin haberse notificado resolución expresa, puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
  • Existe un procedimiento ordinario (plazo de resolución de 6 meses) y un procedimiento abreviado (plazo de resolución de 30 días), cuya elección corresponde a la Administración, según el caso.
  • La reclamación ha de presentarse en el plazo de 1 año, contado desde la producción o conocimiento del daño causado por la Administración.
  • La instrucción de las Reclamaciones Patrimoniales la realiza el Servicio Madrileño de la Salud, si bien la Resolución de la misma la efectúa el Consejero de Sanidad.
Información adicional

Cáp. IV - 44