| Servicio que presta |
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Información sobre el alojamiento para
personas con trastornos mentales que necesitan
algún tipo de supervisión.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Enfermos mentales graves que vivan en la
Comunidad de Madrid y estén atendidos en los
Servicios de Salud Mental de los distritos.
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| Organismo responsable |
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Servicio Madrileño de Salud del Servicio Madrileño
de la Salud
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| Persona responsable |
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Mª Luisa Pérez Pérez.
Técnico de la Oficina de Coordinación de Salud Mental.
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| Información |
Medios de transporte |
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E-mail:
agenciavirtual@salud.madrid.org
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Autobuses: 26, 56, 61, 72, 73 y
circular.
Metro: Diego de León.
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| Horario de atención
al público |
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De 9 a 14 horas, de martes a
viernes.
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| Normativa aplicable |
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- Ley
Orgánica 9/85, de 5 de julio,
que modifica el Art. 417 bis del Código
Penal.
- Real
Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre,
sobre centros acreditados y dictámenes
preceptivos para la práctica legal
de la interrupción voluntaria del
embarazo.
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| Procedimiento |
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A las minirresidencias se
accede exclusivamente por derivación
desde los Servicios de Salud Mental del
Distrito correspondiente.
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Información adicional |
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| Datos de Interés |
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La
Comunidad de Madrid cuenta con 12 minirresidencias,
que dependen de la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales |