DIRECTORIO

GUÍA DE SERVICIOS

DEFENSOR DEL PACIENTE AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
< volver GUÍA DE SERVICIOS
Atención al Paciente 

ATENCIÓN ESPECIALIZADA

Servicio que presta

Información sobre la atención especializada: realización de actividades asistenciales diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, que superen las posibilidades de asistencia de atención primaria.
Comprende:

  • la asistencia ambulatoria especializada en consultas
  • en hospital médico y quirúrgico
  • la hospitalización en régimen de internamiento
  • la hospitalización a domicilio
  • a la atención a la salud mental
  • la atención hospitalaria de urgencias
Población a la que va dirigido el servicio
Población general.
Organismo responsable
  • Servicio Madrileño de la Salud, a través de las Gerencias de Atención Especializada, de las que dependen los Hospitales y los Centros de Especialidades.
Persona responsable
  • Gerencias de Atención Especializada.
Información
Horario de atención al público

Horario de funcionamiento de Hospitales y Centros de Especialidades.

Normativa aplicable
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo de Cohesión y Calidad del servicio Nacional de Salud.
Procedimiento
  • El acceso a la asistencia ambulatoria especializada se efectúa por indicación del médico de atención primaria.
  • Acceso a la asistencia en régimen de hospitalización se realiza por indicación del médico especialista.
Datos de Interés

La atención especializada desarrolla su actividad en los Centros de Especialidades y en los Hospitales de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

Información adicional

Cáp. IV - 7