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Atención al Paciente 

DONACIÓN DE MÉDULA ÓSEA

Servicio que presta

Incorporación de nuevos donantes de Madrid al Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO).

Población a la que va dirigido el servicio
Población entre 18 y 45 años básicamente sanas.
Organismo responsable
Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.
Persona responsable

D. Carlos Marfull Villena
Director Gerente.

Información Medios de transporte
Autobuses: 8, 71 y 130.
Metro: Valdebernardo (Línea 9).
Horario de atención al público

24 horas al día

Normativa aplicable
  • Decreto 44/1988, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid
  • Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión.
  • Convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la Fundación Internacional José Carreras.
Procedimiento
  • Para formar parte del REDMO es imprescindible la realización de una analítica previa para la cual se llevará a cabo en el Centro de Transfusión la extracción de una pequeña cantidad de sangre (como para una análisis corriente).
  • El donante firmará un consentimiento informado en esta primera cita. Una vez cumplimentando esto, los datos del donante pasarán a formar parte del REDMO.
Información adicional
Datos de Interés
  • La analítica realizada consiste en el tipaje del sistema de histocompatibilidad (HLA). El resultado de este análisis determina la compatibilidad entre dos personas. Sólo en caso de que el donante pudiera ser compatible, y por tanto potencial donante, con un enfermo, se realizarían análisis adicionales y si finalmente procede la donación.
  • Debido a los exigentes criterios de histocompatibilidad, la probabilidad de encontrar individuos no emparentados compatibles en la población general es muy escasa 1/100.000-200.000 personas. Por ello, los registros deben ser lo más amplios posibles.

Cáp. IV - 38