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| Atención
al Paciente |
| SUGERENCIAS,
QUEJAS Y RECLAMACIONES |
| Servicio que presta |
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Mantenimiento del sistema de información y la
evaluación de todas las sugerencias, quejas y
reclamaciones enviadas por los ciudadanos en
relación con la asistencia sanitaria recibida en
la Comunidad de Madrid.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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| Organismo responsable |
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Consejería de Sanidad ,
a través de:
- Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
- De todos los centros sanitarios adscritos a
la Consejería.
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| Persona responsable |
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Jefe de Servicio de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Dirección
General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales. |
| Información |
Medios de transporte |
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Autobuses: 2, 5, 14, 27, 28, 37,
45, 53, 146 y 150.
Metro: Banco de España, Colón
y Retiro.
Tren: Recoletos.
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| Horario de atención
al público |
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Lunes a viernes, de 9
a 14 horas.
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| Normativa aplicable |
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- Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM
26.12.01).
- Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el
que se regula la Atención al Ciudadano
de la Comunidad de Madrid (BOCM
5.2.02).
- Orden
605/2003, de 21 de abril, de las
Consejerías de Presidencia y Sanidad,
por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias,
Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de
Madrid en la Red Sanitaria Única de
Utilización Pública (BOCM
8.5.03).
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| Procedimiento |
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- En cada uno de los centros
y servicios de la Red Sanitaria Única de Utilización
Pública se dispone de hojas para la presentación
de sugerencias, quejas y reclamaciones, según
el modelo normalizado que aparece en el Anexo
1 de la Orden 605/2003 y que se presenta al
final de esta ficha.
- Lugar de presentación: La presentación de las mismas se podrá
realizar en cualquiera de los centros asistenciales o administrativos
dependientes de Consejería de Sanidad (Hospitales, Centros de
Especialidades, Centros de Salud…) y en las Agencias Sanitarias.
También se pueden presentar en cualquiera de los lugares que, con carácter
general, establece el artículo 16 del Decreto 21/2002.
- Forma de presentación:
- Deberán ser formuladas por escrito en el modelo normalizado que
figura en el Anexo de la Orden 605/2003 (ver a continuación) o en cualquier
otro formato y contendrán datos que permitan la identificación y
localización del reclamante, a efectos de su notificación, considerándose
necesarios, al menos, nombre y dos apellidos, dirección completa, teléfono y
DNI, así como el objeto de su sugerencia, queja o reclamación. (Centro o
Unidad donde se produce el hecho causante).
- Podrán presentarse por correo, mediante fax y a través de Internet.
- Contestación: En un plazo máximo de 30 días hábiles, el ciudadano
deberá recibir por escrito respuesta a su queja o reclamación.
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Información adicional |
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- Todos los Hospitales, Centros
de Especialidades (Ambulatorios) y Centros
de Salud de la Red Sanitaria Única
de Utilización Pública de la Comunidad
de Madrid cuentan con una Unidad de Atención
al Paciente donde se informa a los usuarios
sobre cualquier tema relacionado con la asistencia
sanitaria.
- Información y At. al Paciente
(ver ficha III-0 de esta Guía)
- Agencias Sanitarias (Ver
ficha III-16 de esta Guía).
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| Datos de Interés |
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- Las sugerencias, quejas y
reclamaciones relativas a los servicios prestados
por el resto de unidades, organismos o entidades
vinculados o dependientes de la Consejería
de Sanidad , se integran en el Sistema
General de Sugerencias y Reclamaciones de
la Comunidad de Madrid, siéndoles
de aplicación lo previsto en el Decreto
21/2002.
- Los datos personales, recogidos
a través de las sugerencias, quejas
o reclamaciones presentadas, serán
tratados con su consentimiento informado
en los términos del artículo
5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de
conformidad a los principios dispuestos en
la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad
de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de
acceso, rectificación, cancelación
y oposición ante el responsable del
fichero. Para cualquier cuestión con
esta materia puede dirigirse al teléfono
de información administrativa de la
Comunidad de Madrid 012.
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| Anexo.
Sugerencias, Quejas y Reclamaciones |
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| Observaciones |
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-
PRIMERA: El objetivo del Sistema de Sugerencias, Quejas y
Reclamaciones de la Comunidad de Madrid es mejorar la calidad de los
servicios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.
-
SEGUNDA: Las sugerencias, quejas y reclamaciones formuladas no
tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su
presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente.
-
La presentación de sugerencias, quejas y reclamaciones no condiciona en modo
alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad
con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que
figuren en él como interesados.
-
TERCERA: Es muy importante que todos los datos que se solicitan en
esta hoja sean cumplimentados con letra perfectamente clara. De no ser así,
no podremos ponernos en contacto con usted y su sugerencia, queja o
reclamación no podrá ser contestada. Es imprescindible, al menos, un
teléfono de contacto.
-
CUARTA: Para presentar una sugerencia, queja o reclamación, el
reclamante deberá identificarse por cualquier medio que la Unidad receptora
de la misma considere suficiente (el propio D.N.I., del reclamante, la
tarjeta de identificación sanitaria o D.N.I. del paciente o cualquier otro
documento acreditativo como ciudadano o como paciente).
-
QUINTA: Para cualquier cuestión relacionada con una reclamación o
queja, puede dirigirse al Centro Sanitario afecto, a la Agencia Sanitaria de
su Área o a la Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones
Institucionales.
-
SEXTA: Si su reclamación o queja no ha sido contestada en el plazo de
30 días hábiles desde que la interpuso, puede dirigirse a la Agencia
Sanitaria de su Área o a la Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales, con objeto de conocer la situación de la misma.
-
SÉPTIMA: Los datos personales se tratarán informáticamente o se
archivarán de forma manual estructurada, con el consentimiento del
ciudadano, quién tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos,
solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que
fueron recogidos.
-
OCTAVA: Los datos personales recogidos serán tratados con su
consentimiento informado en os términos del artículo 5 de la Ley Orgánica
15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley
8/2001 de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso,
rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para
cualquier cuestión con esta materia puede dirigirse al teléfono de
información administrativa de la Comunidad de Madrid 012.
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Cáp.
III - 1 |
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