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Atención al Paciente 

PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Servicio que presta

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid participa en la emisión de un informe realizado por los facultativos especialistas en Ginecología y Obstetricia del Servicio Madrileño de la Salud, que certifican las situaciones de riesgo durante el embarazo por causa del desarrollo del trabajo habitual de la mujer y siempre que no sea posible el cambio del puesto de trabajo de ésta.

Población a la que va dirigido el servicio
    Población general.
Organismo responsable
  • Servicio Madrileño de la Salud.
  • Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.).
Persona responsable
    Especialista en Ginecología y Obstetricia del Servicio Madrileño de la Salud.
Información
    Centro de Salud asignado al paciente.
 
Horario de atención al público

De lunes a viernes, en horario ininterumpido de funcionamiento del Centro de salud.

Normativa aplicable
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10.11.95).
  • Ley 39/1999, de 5 de noviembre , para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE 6.11.99).
  • Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembre, por el que se regulan las Prestaciones Económicas del Sistema de la Seguridad Social por Maternidad y Riesgo durante el embarazo (BOE 17.11.01).
Procedimiento
  • Cuando exista una situación de riesgo durante la gestación por causa del desarrollo del trabajo habitual y no sea posible el cambio de puesto, el médico especialista puede certificarla, emitiendo un documento al efecto.
  • Ésta es una prestación que, si procede, otorga directa y plenamente el INSS, previos informes de la empresa de la trabajadora.
  • La trabajadora debe acudir al médico especialista, a su empresa y al INSS para recibir adecuada información sobre el procedimiento.
Información adicional
Datos de Interés
  • Esta prestación supone un período de descanso y una aportación económica para la gestante, cuando su trabajo pueda influir negativamente en su salud o en la del feto y no sea posible el cambio de puesto de trabajo, todo ello debidamente acreditado.
  • Ante cualquier incidencia o consulta, se acudirá a los centros del INSS.

Cáp. III - 20