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| Atención
al Paciente |
| TARJETA
SANITARIA INDIVIDUAL (TSI). SOLICITUD Y TRAMITACIÓN
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Servicio que presta |
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Emisión o renovación de la Tarjeta Sanitaria
Individual de la Comunidad de Madrid
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Población a la que va dirigido el servicio |
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- Todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que tengan reconocido el
derecho a la asistencia sanitaria por el INSS como titulares, beneficiarios
o pensionistas.
- Personas sin recursos económicos suficientes (con renta anual inferior
al salario mínimo interprofesional) y carentes de la Cartilla de la
Seguridad Social.
- Con carácter especial: Mujeres embarazadas extranjeras y menores de 18
años extranjeros en situación irregular.
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Organismo responsable |
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Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
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Persona responsable |
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Unidades Administrativas de los Centros de Salud
Agencias Sanitarias
Servicio de Gestión de la Tarjeta Sanitaria
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Información |
Medios de
transporte |
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- Centro de Salud o consultorio correspondiente
según el domicilio habitual.
- Servicio de Gestión de la Tarjeta Sanitaria:
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Horario de atención al público |
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- El horario de la Unidad administrativa del centro de salud, consultorio
correspondiente o Agencia Sanitaria
- • Centro de Personalización de Tarjeta Sanitaria Individual: de 9 a 14 horas, de lunes a viernes
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Normativa aplicable |
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Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. (BOE 17.1.96).
-
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, en su
redacción dada por la ley orgánica 8/2000, de 22
de diciembre, por la ley orgánica 11/2003, de 29
de septiembre y por la ley orgánica 14/2003, de
20 de noviembre (BOE 12.1.00).
-
Real Decreto 1088/1989, de 8 de
septiembre, por el que se extiende la cobertura
de la asistencia sanitaria de la Seguridad
Social a las personas sin recursos económicos
suficientes (BOE 9.9.89).
-
Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero
sobre sistema especial de prestaciones sociales
y económicas para minusválidos (BOE 27.2.84).
-
Real Decreto Ley 1/1992, de 3 de abril
sobre medidas urgentes sobre fomento de empleo y
protección por desempleo (BOE 7.4.92).
-
Orden 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad ,
por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la
Comunidad de Madrid
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Procedimiento |
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El solicitante o persona acreditaba deberá solicitar la TIS en el centro de
salud que le corresponda por su domicilio o en las Agencias Sanitarias.
(Ver ficha III-16 de esta Guía).
- La documentación que deberán aportar es la siguiente:
- CIUDADANOS AFILIADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL
- Españoles y ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados que formen parte del acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo:
- DNI, pasaporte o, en su caso, el documento de identidad en vigor
y en el que conste la nacionalidad del titular.
- Documento de Afiliación a la Seguridad Social, con el documento
de inclusión de beneficiarios P-1, si existieran.
- Certificado de empadronamiento o justificante de inscripción el
el padrón municipal (original y actualizado)
- Extranjeros no comunitarios:
- Permiso/Tarjeta de Residencia y/o trabajo del titular.
- Permiso/Tarjeta de Residencia de cada uno de los beneficiarios
incluidos en el documento P-1.
- Documento de Afiliación a la Seguridad Social y documento P-1,
si existen beneficiarios.
- Volante de Inscripción Municipal de Habitantes.
- CIUDADANOS SIN RECURSOS ECONÓMICOS
- Documentos que acrediten la identidad
- Justificación de recursos económicos (fotocopia compulsada de la
Declaración de Impuestos sobre la Renta o Certificado de excensión)
- Certificado de empadronamiento o justificación del a inscripción
en el padrón municipal (original y actualizado)
- Documento de afiliación a la Seguridad Social
- En caso de ciudadanos minusválidos, Certificado de minusvalía de
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.
- EXTRANJEROS MENORES DE 18 AÑOS
- La Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a los
extranjeros menores de 18 años que se encuentren en España, aún
cuando no tengan establecida legalmente su residencia en España y no
estén incluidos dentro de una unidad familiar, debiendo presentar
únicamente:
- Cartilla de Afiliación a la Seguridad Social
- MUJERES EXTRANJERAS EMBARAZADAS (que no tengan establecida
legalmente su residencia)
- Las mujeres embarazadas que se encuentren en España tendrán
derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y las
seis semanas siguientes al mismo. Deberán presentar donde soliciten
la Tarjeta Sanitaria:
- Informe médico, haciendo constar el embarazo y la fecha probable
del parto.
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Información adicional |
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Para más información sobre el procedimiento o documentación a aportar en otras situaciones particulares o colectivos especiales (minusválidos, desempleados, síndrome tóxico u otros) puede consultar en:
- Su Centro de Salud
- Información y At. al Paciente
(ver ficha III-0 de esta Guía)
- Agencias Sanitarias
(Ver ficha III-16 de esta Guía)
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Datos de Interés |
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La Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) es el
Documento administrativo que acredita el
acceso de los ciudadanos a las prestaciones
de la atención sanitaria que proporciona el
Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
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Para acceder a las prestaciones y servicios
sanitarios se deberá mostrar la Tarjeta
Sanitaria Individual junto al documento
identificativo del titular cuando así sea
requerido.
-
Una vez emitida la tarjeta se envía por
correo al propio domicilio del paciente.
-
Este procedimiento es válido tanto para la
solicitud de TIS por primera vez como para
emisiones sucesivas por extravío, deterioro,
robo u otras causas.
-
Se expedirá una Tarjeta Sanitaria Individual
para el titular del Documento de Afiliación
a la Seguridad Social y una para cada uno de
los beneficiarios reconocidos en la misma.
-
En determinadas situaciones especiales
(mujeres embarazadas extranjeras) no se
emite Tarjeta Sanitaria, sino un documento
provisional conocido como documento de
asistencia sanitaria.
-
El Documento de Afiliación a la Seguridad Social debe solicitarse en las Administraciones de Tesorería de la Seguridad Social y su documento de inclusión P-1 en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social ( ver
ficha 25 del Cap. III de esta Guía)
del Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS)
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Cáp. III - 2 |
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