| Servicio que presta |
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Adscripción de nuevo facultativo especialista
de Área, diferente al adscrito a su médico
de familia o pediatra.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Población de la Comunidad
de Madrid con derecho a Tarjeta Individual
Sanitaria.
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| Organismo responsable |
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- Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
- Servicio Madrileño
de la Salud
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| Persona responsable |
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- Unidades de Atención al Paciente de Centros
de Especialidades Periféricas.
- Unidades de Atención al Paciente de Hospitales.
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| Información |
Medios de transporte |
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- Centro de Salud o consultorio correspondiente.
- Centros de Especialidades
- Hospitales.
- Agencia Sanitaria del Área
de Salud correspondiente al domicilio del
solicitante.
Telf: 91 400 00 00.
E-mail:
agenciavirtual@salud.madrid.org
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El horario de la Unidad Administrativa
del centro de salud o consultorio, Centro de
Especialidades, Hospitales y Agencia Sanitaria
del Área de Salud correspondiente.
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| Normativa aplicable |
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- Real
Decreto 8/1996, de 15 de enero,
sobre libre elección de médico
en los Servicios de Atención Especializada
del Instituto Nacional de la Salud (BOE
31.1.96)
- Circular 7/93,
de 6 de octubre, de la Dirección General
del INSALUD, sobre instrucciones para el ejercicio
del derecho de libre elección de médico.
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| Procedimiento |
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- La solicitud deberá efectuarla el propio interesado (salvo que sea menor de edad) en el Servicio de Atención al Paciente del Centro de Especialidades Periféricas u Hospitales.
- En el momento de la solicitud deberá presentar su Tarjeta Sanitaria Individual. Si no dispone de Tarjeta Sanitaria Individual deberá solicitarla, según el procedimiento descrito en la ficha Tarjeta Sanitaria Individual (TSI). Solicitud y tramitación
(ver ficha III-2 de esta Guía)
.
- En el propio Centro de Salud
o Agencia Sanitaria se le proporcionará la documentación
e información que precise sobre los
facultativos de su Centro de Salud o Consultorio.
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| Información
adicional |
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| Datos de Interés |
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- El usuario tiene derecho a la libre elección
de facultativo especialista entre los que
desarrollan actividad en las consultas externas
de su Área de Salud, en las siguientes
especialidades: Cardiología, Cirugía General y
del Aparto Digestivo, Dermatología y Venerología,
Aparato Digestivo, Endocrinología y Nutrición,
Neumología, Obstetricia y Ginecología,
Oftalmología, Otorrinolaringología,
Traumatología, y Cirugía Ortopédica y Urología.
- Cuando se opte por un especialista
distinto al asignado a su equipo de atención primaria,
en la Unidad de Atención al Paciente del
Centro de Especialidades Periféricas o
del Hospital de su Área le facilitarán,
además de la cita, los lugares, horarios
de consulta y tiempos de espera.
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