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GUÍA DE SERVICIOS

DEFENSOR DEL PACIENTE AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
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Atención al Paciente 

LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Servicio que presta
La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid participa únicamente en los siguientes aspectos de este proceso:
  • Emisión y tramitación de la documentación clínico-laboral (P.47), a través de los médicos del Servicio Madrileño de la Salud, fundamentalmente de Atención Primaria o en determinados casos, a través de la Inspección Médica de Áreas, si las lesiones que presenta el interesado son consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional y la empresa del trabajador estuviera acogida al INSS.
Población a la que va dirigido el servicio

Población general.

Organismo responsable
  • Servicio Madrileño de la Salud, a través de sus facultativos.
  • Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección, a través de la Inspección Sanitaria de Área.
Persona responsable
    Médico Inspector de Área.
Información Medios de transporte
  • Centro de Salud asignado al paciente.
  • Coordinación de Inspección de Servicios Sanitarios:
    C/ Recoletos, 1 6ª 28001 Madrid
    Telf: 91 426 90 78 Fax: 91 426 91 22
    E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org
Autobuses: 2, 5, 14, 27, 28, 37, 45, 53, 146 y 150.
Metro: Banco de España, Colón y Retiro.
Tren: Recoletos.
Horario de atención al público
  • De lunes a viernes, en horario ininterrumpido de funcionamiento del Centro de salud asignado al paciente.
  • Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Normativa aplicable
  • El baremo se encuentra establecido en la Orden de 5 de abril de 1974 y modificaciones posteriores hasta enero de 1991. 
  • Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la seguridad social, la ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE 19.8.95).
  • Orden de 18 de enero de 1996, (BOE 26.1.96) para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995.
Procedimiento
  • El facultativo encargado de la Incapacidad Temporal cumplimentará el Alta Clínico-laboral, señalando la relación de secuelas, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en el Informe Clínico-Laboral (P.47), cuyo destino es el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS.
  • Si la Resolución del INSS es estimatoria, dará lugar a una prestación económica consistente en una indemnización a tanto alzado.
  • Las lesiones permanentes no invalidantes son compatibles con el trabajo.
Información adicional
  • Información y Atención al Paciente: 91 400 00 00 (Ver Ficha III-0 en esta Guía).
  • Agencias Sanitarias (Ver Ficha III-16 en esta Guía).
  • Teléfono 012 de Información General de la Comunidad de Madrid.
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.):
    C/ Serrano, 102.
    28006 Madrid.
    Tels.: 91 590 71 00 y 900 16 65 65.
    Fax: 91 577 96 38.
    En la (Ver Ficha III-0 en esta Guía). href="Cap3SegSocial.htm">página III-25 de este capítulo se recogen las direcciones de todas las Agencias del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social. Oficinas de la Comunidad de Madrid).
Datos de Interés
  • Se entiende por Lesiones Permanentes no Invalidantes, aquellas lesiones, mutilaciones o deformidades causadas, necesariamente, por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, teniendo carácter definitivo, no constituyen Incapacidad Permanente.
  • Las lesiones permanentes están catalogadas en un listado-baremo establecido al efecto.
  • Si las empresas de esos accidentados están acogidas a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la emisión y tramitación de la documentación clínico-laboral (P.47) se realizará a través del facultativo de dicha Mutua.

Cáp. III - 23