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| Atención
al Paciente |
| LESIONES PERMANENTES
NO INVALIDANTES |
| Servicio que presta |
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La
Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid participa únicamente
en los siguientes aspectos de este proceso:
- Emisión y tramitación de la documentación
clínico-laboral (P.47), a través de los médicos
del Servicio Madrileño de la Salud,
fundamentalmente de Atención Primaria o en determinados casos, a través de la
Inspección Médica de Áreas,
si las lesiones que presenta el interesado
son consecuencia de accidente de trabajo o
enfermedad profesional y la empresa del trabajador
estuviera acogida al INSS.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Población general.
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| Organismo responsable |
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- Servicio Madrileño de la Salud, a través
de sus facultativos.
- Dirección General de Calidad,
Acreditación, Evaluación e Inspección, a través
de la Inspección Sanitaria de Área.
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| Persona responsable |
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Médico Inspector de Área.
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| Información |
Medios de
transporte |
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- Centro de Salud asignado al paciente.
- Coordinación de Inspección de Servicios
Sanitarios:
C/ Recoletos, 1 6ª 28001 Madrid
Telf: 91 426 90 78 Fax: 91 426 91 22
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org
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Autobuses: 2, 5, 14, 27,
28, 37, 45, 53, 146 y 150.
Metro: Banco de España, Colón y Retiro.
Tren: Recoletos.
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| Horario de atención
al público |
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- De lunes a viernes, en horario ininterrumpido de
funcionamiento del Centro de salud asignado al
paciente.
- Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
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| Normativa aplicable |
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- El baremo se encuentra establecido en la
Orden de 5 de abril de 1974 y modificaciones
posteriores hasta enero de 1991.
- Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de
la seguridad social, la ley 42/1994, de
30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas
y de orden social (BOE 19.8.95).
- Orden
de 18 de enero de 1996, (BOE 26.1.96)
para la aplicación y desarrollo
del Real Decreto 1300/1995.
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| Procedimiento |
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- El facultativo encargado de
la Incapacidad Temporal cumplimentará el Alta Clínico-laboral,
señalando la relación de secuelas,
por accidente de trabajo o enfermedad profesional,
en el Informe Clínico-Laboral (P.47),
cuyo destino es el Equipo de Valoración
de Incapacidades del INSS.
- Si la Resolución del INSS es estimatoria,
dará lugar a una prestación económica
consistente en una indemnización a tanto
alzado.
- Las lesiones permanentes no invalidantes son
compatibles con el trabajo.
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Información adicional |
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- Información y Atención al Paciente: 91 400 00 00
(Ver Ficha III-0 en
esta Guía).
- Agencias Sanitarias
(Ver Ficha III-16 en
esta Guía).
- Teléfono 012 de Información General de la
Comunidad de Madrid.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.):
C/ Serrano, 102.
28006 Madrid.
Tels.: 91 590 71 00 y 900 16 65 65.
Fax: 91 577 96 38.
En la (Ver Ficha III-0 en
esta Guía). href="Cap3SegSocial.htm">página III-25 de este capítulo se recogen las direcciones
de todas las Agencias del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Oficinas de la Comunidad de Madrid).
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| Datos de Interés |
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- Se entiende por Lesiones Permanentes
no Invalidantes, aquellas lesiones, mutilaciones
o deformidades causadas, necesariamente,
por accidente de trabajo o enfermedad profesional
que, teniendo carácter
definitivo, no constituyen Incapacidad Permanente.
- Las lesiones permanentes están
catalogadas en un listado-baremo establecido
al efecto.
- Si las empresas de esos accidentados
están
acogidas a una Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales, la emisión
y tramitación de la documentación
clínico-laboral (P.47) se realizará a
través del facultativo de dicha Mutua.
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Cáp.
III - 23 |
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