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GUÍA DE SERVICIOS

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Atención al Paciente 

INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T) POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Servicio que presta
    La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid participa en dos procesos fundamentales en relación con la I.T.:

      1. Emisión de los partes de baja, confirmación y alta, a través de los médicos del Servicio Madrileño de la Salud (fundamentalmente, médicos de Atención Primaria). Si la empresa del trabajador estuviera acogida a una Mutua para Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, los partes de baja, confirmación y alta los emitirán los médicos de dichas Mutuas.
      2. Control de la Incapacidad Temporal desde el punto de vista sanitario.
Población a la que va dirigido el servicio

Población general.

Organismo responsable
    1. Partes de Baja: Dirección General del Servicio Madrileño de la Salud.
    2. Control de I.T.: Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección a través de la Inspección Sanitaria de Área.
Persona responsable
    1. Médico asistencial del Servicio Madrileño de la Salud.
    2. Médico Inspector de Área.
Información Medios de transporte
    1. Centro de Salud asignado al paciente.
    2. Coordinación de Inspección de Servicios Sanitarios:
    C/ Recoletos,1, 6ª.
    28001 Madrid.
    E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org 

Autobuses: 2, 5, 14, 27, 28, 37,45, 53, 146 y 150.
Metro: Banco de España, Colón y Retiro.
Tren: Recoletos.

Horario de atención al público
  • En horario ininterrumpido de funcionamiento de los centros de salud.
  • De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (BOE 29.6.94).
  • Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (BOE 24.4.97).
  • Orden Ministerial de 19 de junio de 1997 (BOE 24.6.97), que desarrolla el Real Decreto 575/1997.
  • Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. (BOE 12.12.95)
Procedimiento
  • Si la empresa del trabajador está acogida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el médico asignado del Servicio Madrileño de la Salud debe asistir y emitir los documentos de baja que correspondan (P9/11).
  • El primer parte de confirmación (P9/5) se expedirá a los 7 días naturales del inicio de la baja laboral y sucesivamente cada 7 días.
  • La Incapacidad Temporal finaliza una vez recuperada la capacidad para el trabajo, momento en que el médico emite el Alta Clínico-laboral.
  • La incorporación al trabajo se efectuará al día siguiente a la fecha del Alta.
Información adicional
  • Información y Atención al Paciente: 91 400 00 00 (Ver Ficha III-0 en esta Guía).
  • Agencias Sanitarias. (Ver ficha III-16 sobre Agencias Sanitarias en esta Guía).
  • Teléfono 012 de Información General dfe la Comunidad de Madrid.
  • Instituto Nacional de Seguridad Social (I.N.S.S.).
    C/ Serrano, 102.
    28006 Madrid.
    Tels.: 91 590 71 00 y 900 166 565.
    Fax: 91 577 96 38.
    En la página III-25 de este capítulo se recogen las direcciones de todas las Agencias del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social. Oficinas de la Comunidad de Madrid).
Datos de Interés
  • Se entiende por Incapacidad Temporal la situación en la que se encuentra un trabajador que por enfermedad o accidente se encuentra incapacitado para el desempeño de su trabajo y necesita asistencia de la Seguridad Social.
  • La duración máxima es de doce meses, prorrogables por otros seis.
  • La Consejería de Sanidad , únicamente responderá a las preguntas relacionadas con la emisión de partes (baja, alta o confirmación) y sobre control de I.T desde el punto de vista sanitario. El resto de las dudas relacionadas con los accidentes laborales y las enfermedades profesionales serán atendidos en las Oficinas del I.N.S.S.

Cáp. III - 18