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GUÍA DE SERVICIOS

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Atención al Paciente 

INCAPACIDAD PERMANENTE

Servicio que presta
    Emisión y tramitación de la documentación clínico-laboral (P.47) a través de los médicos del Servicio Madrileño de la Salud fundamentalmente de Atención Primaria y en determinados casos, a través de la Inspección Médica.
Población a la que va dirigido el servicio

Población general.

Organismo responsable
Servicio Madrileño de la Salud, a través de sus facultativos.
Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección a través de la Inspección Sanitaria de Área.
Persona responsable
    Médico Inspector de Área.
Información Medios de transporte
  • Centro de Salud asignado al paciente.
  • Coordinación  de Inspección de Servicios Sanitarios:
    C/ Recoletos, 1 6ª Pta.
    28001 Madrid
    Telf: 91 426 90 78 Fax: 91 426 91 22
    E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org 
Autobuses: 2, 5, 14, 27, 28, 37, 45, 53, 146 y 150.
Metro: Banco de España, Colón y Retiro.
Tren: Recoletos
Horario de atención al público
  • De lunes a viernes, en horario ininterumpido de funcionamiento del Centro de Salud asignado al paciente.
  • De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29.6.94).
  • Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la seguridad social, la ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE 19.8.95).
  • Orden de 18 de enero de 1996, (BOE 26.1.96) para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/1995.
Procedimiento
  • La Incapacidad Permanente puede solicitarse:
    • A instancia del interesado, ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).
    • A instancia del facultativo del Servicio Madrileño de Salud o de la Inspección Médica, procedimiento más frecuente, en caso de enfermedad común (contingencias comunes).
    • A instancia de la Mutua o de la Empresa Autoaseguradora en Accidente Laboral y Enfermedad Profesional, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Suele existir una situación previa de Incapacidad Temporal. El médico emitirá el Alta por Propuesta de Incapacidad, que se acompañará de los documentos denominados Informes Clínicos-Laborales (P.47), y que deberán llevar posteriormente el .Visto Bueno. de la Inspección Médica de Área.
  • El interesado debe acudir al Centro del INSS correspondiente para tramitar la documentación administrativa de esta solicitud.
  • Tras la citación del trabajador en el Equipo de Valoración de Incapacidades (dependiente del INSS), se emite una Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Si existe denegación de la Incapacidad Permanente, el interesado debe reincorporarse al trabajo.
Información adicional
  • Información y Atención al Paciente: Telf: 91 400 00 00 (Ver Ficha III-0 en esta Guía).
  • Agencias Sanitarias. (Ver ficha III-16 sobre Agencias Sanitarias en esta Guía).
  • Teléfono 012 de Información General de la Comunidad de Madrid.
  • Instituto Nacional de Seguridad Social (I.N.S.S.):
    C/ Serrano, 102.
    28006 Madrid.
    Tels.: 91 590 71 00 y 900 166 565.
    Fax: 91 577 96 38.
    En la página III-25 de este capítulo se recogen las direcciones de todas las Agencias del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social. Oficinas de la Comunidad de Madrid).
Datos de Interés
  • Se entiende por Incapacidad Permanente, la situación del trabajador que, tras haber recibido el tratamiento adecuado y posterior alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales, objetivas y presumiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  • Los diversos grados de Incapacidad Permanente son:
    • Parcial para la profesión habitual.
    • Total para la profesión habitual.
    • Absoluta (para toda las profesiones).
    • Gran Invalidez.
  • Si las lesiones que presenta el interesado son consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional y la empresa del trabajador estuviera acogida a una Mutua de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales, la emisión y tramitación de la documentación clínico-laboral (P.47) se realizará a través del facultativo de dicha Mutua.
  • Para el inicio de este trámite deben cumplirse los requisitos administrativos de alta y períodos de cotización, que deberá consultar el interesado en el INSS.

Cáp. III - 22