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| Atención
al Paciente |
| INCAPACIDAD
PERMANENTE |
| Servicio que presta |
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Emisión y tramitación de la documentación
clínico-laboral (P.47) a través de
los médicos del Servicio Madrileño
de la Salud fundamentalmente de Atención
Primaria y en determinados casos, a través
de la Inspección Médica.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Población general.
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| Organismo responsable |
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Servicio Madrileño de la Salud, a través
de sus facultativos.
Dirección General de Calidad, Acreditación,
Evaluación e Inspección a través de
la Inspección Sanitaria de Área.
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| Persona responsable |
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Médico Inspector de Área.
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| Información |
Medios de
transporte |
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- Centro
de Salud asignado al paciente.
- Coordinación de Inspección
de Servicios Sanitarios:
C/ Recoletos, 1 6ª Pta.
28001 Madrid
Telf: 91 426 90 78 Fax: 91 426 91 22
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org
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Autobuses: 2, 5, 14, 27,
28, 37, 45, 53, 146 y 150.
Metro: Banco de España, Colón y Retiro.
Tren: Recoletos
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| Horario de atención
al público |
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- De lunes a viernes, en horario
ininterumpido de funcionamiento del Centro
de Salud asignado al paciente.
- De lunes a viernes, de 9 a
14 horas.
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| Normativa aplicable |
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- Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (BOE 29.6.94).
- Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio,
por el que se desarrolla, en materia de incapacidades
laborales del sistema de la seguridad social,
la ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social
(BOE 19.8.95).
- Orden
de 18 de enero de 1996, (BOE 26.1.96)
para la aplicación y desarrollo del
Real Decreto 1300/1995.
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| Procedimiento |
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- La Incapacidad Permanente puede solicitarse:
- A instancia del interesado, ante el Instituto
Nacional de Seguridad Social (INSS).
- A instancia
del facultativo del Servicio Madrileño
de Salud o de la Inspección Médica,
procedimiento más frecuente, en
caso de enfermedad común (contingencias
comunes).
- A instancia
de la Mutua o de la Empresa Autoaseguradora
en Accidente Laboral y Enfermedad Profesional,
en caso de accidente laboral o enfermedad
profesional.
- Suele existir una situación
previa de Incapacidad Temporal. El médico
emitirá el Alta por Propuesta de Incapacidad,
que se acompañará de los documentos
denominados Informes Clínicos-Laborales
(P.47), y que deberán llevar posteriormente
el .Visto Bueno. de la Inspección Médica
de Área.
- El interesado debe acudir
al Centro del INSS correspondiente para tramitar
la documentación
administrativa de esta solicitud.
- Tras la citación del trabajador en el
Equipo de Valoración de Incapacidades
(dependiente del INSS), se emite una Resolución
de la Dirección Provincial del Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
- Si existe denegación
de la Incapacidad Permanente, el interesado
debe reincorporarse al trabajo.
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Información adicional |
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- Información y Atención al Paciente: Telf: 91 400
00 00
(Ver Ficha III-0 en esta Guía).
- Agencias Sanitarias. (Ver
ficha III-16 sobre Agencias Sanitarias en
esta Guía).
- Teléfono 012 de Información General de la
Comunidad de Madrid.
- Instituto Nacional de Seguridad Social (I.N.S.S.):
C/ Serrano, 102.
28006 Madrid.
Tels.: 91 590 71 00 y 900 166 565.
Fax: 91 577 96 38.
En la página III-25
de este capítulo se recogen las direcciones
de todas las Agencias del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Oficinas de la Comunidad de Madrid).
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| Datos de Interés |
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- Se entiende por Incapacidad
Permanente, la situación del trabajador que, tras haber
recibido el tratamiento adecuado y posterior
alta médica, presenta reducciones anatómicas
o funcionales, objetivas y presumiblemente
definitivas que disminuyan o anulen su capacidad
laboral.
Los diversos grados de Incapacidad Permanente son:
- Parcial para la profesión habitual.
- Total para la profesión habitual.
- Absoluta (para toda las profesiones).
- Gran Invalidez.
- Si las lesiones que presenta el interesado son consecuencia
de accidente de trabajo o enfermedad profesional y la empresa del trabajador
estuviera acogida a una Mutua de Accidentes Laborales y Enfermedades
Profesionales, la emisión y tramitación de la documentación clínico-laboral
(P.47) se realizará a través del facultativo de dicha Mutua.
- Para el inicio de este trámite deben cumplirse los requisitos administrativos
de alta y períodos de cotización, que deberá consultar
el interesado en el INSS.
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Cáp.
III - 22 |
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