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| Atención
al Paciente |
| ASISTENCIA
SANITARIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL |
| Servicio que presta |
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Información sobre el derecho a la asistencia
sanitaria como consecuencia de una enfermedad
profesional. |
| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Población general.
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| Organismo responsable |
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Servicio Madrileño de la Salud.
Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
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| Persona responsable |
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Servicio de Información y Atención al Paciente.
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| Información |
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C/ Recoletos 1, 7ª, 28001 Madrid.
Tel: 91 400 00 00 Fax: 91 426 93 12
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org
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| Horario de atención
al público |
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Lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
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| Normativa aplicable |
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- Decreto
2065/1974, de 30 de mayo, sobre
Texto Refundido Ley General de la Seguridad
Social (B.O.E. 20-22.7.74).
- Real
Decreto 1995/1978, de 12 de mayo,
sobre Cuadro de Enfermedades Profesionales
(B.O.E. 25.8.78).
- Real
Decreto 2821/1981, de 27 de noviembre, que modifica el R.D. 2821/1981
(B.O.E. 1.1.81).
-
Resolución
de la Secretaría General para la Seguridad Social, de 30
de diciembre de 1993 (B.O.E. 8/94)
- Real
Decreto Legislativo. 1/1994, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Seguridad Social, de 20 de
junio (B.O.E. 29.6.94).
-
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
medidas fiscales, administrativas y de orden
social Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre,
por el que se regula la cobertura de
contingencias profesionales de los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por cuenta propia o
Autónomos, y la ampliación de la prestación por
incapacidad temporal para los trabajadores por
cuenta propia (B.O.E. Nº 253 de 22.10.2003).
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| Procedimiento |
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- Diagnóstico
- Cuando la empresa sospeche,
a través
de los reconocimientos médicos obligatorios
periódicos, que un trabajador puede
padecer una enfermedad profesional, emitirá el
PARTE DE ASISTENCIA, para que la entidad
aseguradora de la contingencia (Mutua Patronal
o INSS/SMS), diagnostique, trate y, si
es necesario, le declare en situación
de Incapacidad Laboral.
- Si algún médico del SMS
sospecha que un paciente tratado por él
puede padecer una enfermedad profesional,
le enviará a los Servicios Sanitarios
Especializados de Enfermedades Profesionales,
con el fin de que confirmen el diagnóstico.
- Si el trabajador es autónomo y ha cotizado
por contingencias profesionales (ante la
sospecha de que pueda padecer una enfermedad
profesional), se aprovisionará del Parte de
Asistencia, personalmente en los Centros de
Atención e Información del INSS-CAISS, en caso
de que la contingencia esté cubierta por el INSS.
El propio trabajador procederá a cumplimentar
dicho Parte de Asistencia y lo entregará al
facultativo del Servicio Madrileño de la Salud
al que solicite la asistencia para su
diagnóstico, tratamiento y si, es necesario,
emita el Parte de Incapacidad Temporal.
Si las contingencias profesionales están
cubiertas por una Mutua de Accidentes de Trabajo
será esta entidad la que le proporcione la
asistencia sanitaria..
- La asistencia sanitaria es prestada por el
SMS cuando el riesgo es asegurado por el INSS;
de lo contrario, es prestada por la Mutua Aseguradora.
Contempla las siguientes prestaciones:
- Atención Primaria.
- Atención Especializada, incluyendo
reconocimientos médicos periódicos.
- Prestación Farmacéutica,
con dispensación gratuita de medicamentos
y prescripción en receta modelo
P 3/6.
- Se considera período de observación
el tiempo necesario para el estudio médico
de la enfermedad profesional, cuando haya necesidad
de aplazar el diagnóstico definitivo.
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Información adicional |
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| Datos de Interés |
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- Se entiende por Enfermedad
Profesional, la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado
por cuenta ajena en las actividades especificadas
en el cuadro de enfermedades profesionales, y
que está provocada por la acción
de los elementos o sustancias que en dicho cuadro
se indiquen para cada actividad profesional que
vienen recogidas en el R.D. 1995/78, modificado
por el R.D. 2821/81, y ampliado provisionalmente
por una Resolución de la Secretaría
General para la Seguridad Social en 1993.
- Departamento emisor del Documento: Empresa
del Trabajador. En los casos de trabajadores
autónomos, recogerán personalmente del documento
den los Centros de Atención e Información del
INSS-CAISS, en caso de que tengan cubierta por
esta entidad la contingencia de Enfermedad
Profesional.
- Departamento Receptor del Documento: Mutua
Patronal – Servicio Madrileño de la Salud.
- La asistencia sanitaria por
Enfermedad Profesional se contempla para trabajadores por
cuenta ajena en situación de alta laboral,
aunque sus empresarios hubieran incumplido
sus obligaciones y para los trabajadores por
cuenta propia o autónomos cuando hayan optado,
voluntariamente, por acogerse a la cobertura de
las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
- Impresos oficiales en uso: 3-AT-19-B.
- Los datos personales recogidos,
serán
tratados con su consentimiento informado en los
términos del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, y de conformidad a los
principios dispuestos en la misma y en la Ley
8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer
el derecho de acceso, rectificación, cancelación
y oposición ante el responsable del fichero.
Para cualquier cuestión con esta materia
puede dirigirse al teléfono de información
administrativa 012.
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Cáp.
III - 9 |
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