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| Atención
al Paciente |
| ASISTENCIA
A DESPLAZADOS TEMPORALES EN TERRITORIO NACIONAL |
| Servicio que presta |
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Información sobre el derecho
a la asistencia sanitaria de los ciudadanos desplazados
temporalmente desde su residencia habitual a un
domicilio ocasional dentro del territorio nacional.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Población general.
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| Organismo responsable |
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Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
Servicio Madrileño de la
Salud.
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| Persona responsable |
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Servicio de Información y Atención al Paciente.
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| Información |
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C/ Recoletos 1, 7ª, 28001 Madrid.
Tel: 91 400 00 00
Fax: 91 426 93 12
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org
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| Horario de atención
al público |
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Lunes a viernes, de 9 a 14 horas
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| Normativa aplicable |
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| Procedimiento |
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- CIUDADANOS ESPAÑOLES
Y NACIONALIZADOS
Cualquier ciudadano español, fuera de
su residencia habitual, acudirá al Centro
de Salud más próximo a su domicilio
ocasional, provisto de la Tarjeta Individual
Sanitaria y el D.N.I., donde le asignarán
un médico.
- CIUDADANOS COMUNITARIOS
1. Los ciudadanos de países miembros
de la Unión Europea. deberán disponer
del formulario de decreto (Tarjeta Sanitaria Europea, E-112, E-106, y E-120), que
acredita el derecho a Asistencia Sanitaria.
Si no dispone de él, el INSS (ver
listado de Oficinas del INSS en la página III-25 de esta Guía.
Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS Oficinas en la Comunidad
de Madrid), a través de su Departamento de Convenios Internacionales
(1), lo solicitará al organismo extranjero correspondiente.
En el Centro de Salud más próximo a su domicilio, presentará
Tarjeta Sanitaria Europea, junto con el pasaporte o D.N.I., para que le asignen
médico.
2. Si un usuario miembro de la Unión Europea. precisa tratamiento con diálisis
renal en sus desplazamientos por España, éste debe ser solicitado
al SMS por el organismo correspondiente del país de origen, con
suficiente antelación, según formulario
3. Tratamientos específicos: En caso de venir a España para
recibir un tratamiento específico, éste será previamente
solicitado por la Seguridad Social de su país de origen, que hará la
reserva en el Centro Hospitalario español correspondiente y le entregará el
formulario E.112.
- CIUDADANOS NO PERTENECIENTES
A LA UNIÓN EUROPEA.
1. Los usuarios de países no comunitarios tienen derecho a recibir
Asis- tencia Sanitaria, solamente en aplicación de los posibles Convenios
Bilaterales suscritos con España en materia de Seguridad Social para
Prestaciones Sanitarias. También tienen derecho a recibir asistencia
sanitaria al amparo de los Reglamentos Comunitarios (Reglamento 859/2003,
de 14 de mayo), siempre que estén residiendo en cual- quiera de los
países de la Unión Europea, excepto Dinamarca.
2. Cada país tiene su propio formulario, que deberá ser presentado
en el Centro de Salud, junto con el pasaporte, para la asignación
de médico.
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Información adicional |
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- DEPARTAMENTO DE CONVENIOS INTERNACIONALES en
Madrid: C/ López de Hoyos, 169-171, 28002 Madrid.
- DEPARTAMENTO EMISOR DEL DOCUMENTO:
Departamento Correspondiente del país
de origen.
- DEPARTAMENTO RECEPTOR DEL
DOCUMENTO: INSS- Departamento de Convenios
Internacionales. Sólo
se presentarán aquí los formularios
con parte B (E-106 y E-120), que recoge la información
de los familiares de los asegurados. Con los
demás formularios se va directamente
al Centro Sanitario.
- ENTIDAD PARA AMPLIAR INFORMACIÓN:
Departamento De Convenios Internacionales:
INSS.
- En la red de CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social
(ver ficha III-25 de esta Guía)
- Información y At. al Paciente
(ver ficha III-0 de esta Guía)
- Agencias Sanitarias
(Ver ficha III-16 de
esta Guía)
- Teléfono 012 de Información General de la Comunidad de Madrid.
- E-mail:
atencionalciudadano@madrid.org
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| Datos de Interés |
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- Impresos Oficiales en uso: Tarjeta Sanitaria Europea, E.111-D.1
y E.112.
- Los datos personales recogidos,
serán
tratados con su consentimiento informado en los
términos del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, y de conformidad a los
principios dispuestos en la misma y en la Ley
8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer
el derecho de acceso, rectificación, cancelación
y oposición ante el responsable del fichero.
Para cualquier cuestión con esta materia
puede dirigirse al teléfono de información
administrativa 012.
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Cáp.
III - 11 |
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