DIRECTORIO

GUÍA DE SERVICIOS

DEFENSOR DEL PACIENTE AYUDA MUTUA ENLACES A HOSPITALES
     
< volver GUÍA DE SERVICIOS
Atención al Paciente 

ASISTENCIA A DESPLAZADOS TEMPORALES EN TERRITORIO NACIONAL

Servicio que presta
    Información sobre el derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanos desplazados temporalmente desde su residencia habitual a un domicilio ocasional dentro del territorio nacional.
Población a la que va dirigido el servicio

Población general.

Organismo responsable
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
Servicio Madrileño de la Salud.
Persona responsable
    Servicio de Información y Atención al Paciente.
Información

C/ Recoletos 1, 7ª, 28001 Madrid.
Tel: 91 400 00 00
Fax: 91 426 93 12
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org 

 
Horario de atención al público

Lunes a viernes, de 9 a 14 horas

Normativa aplicable
Procedimiento
  • CIUDADANOS ESPAÑOLES Y NACIONALIZADOS
    Cualquier ciudadano español, fuera de su residencia habitual, acudirá al Centro de Salud más próximo a su domicilio ocasional, provisto de la Tarjeta Individual Sanitaria y el D.N.I., donde le asignarán un médico.
  • CIUDADANOS COMUNITARIOS
    1. Los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea. deberán disponer del formulario de decreto (Tarjeta Sanitaria Europea, E-112, E-106, y E-120), que acredita el derecho a Asistencia Sanitaria. Si no dispone de él, el INSS (ver listado de Oficinas del INSS en la página III-25 de esta Guía. Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS Oficinas en la Comunidad de Madrid), a través de su Departamento de Convenios Internacionales (1), lo solicitará al organismo extranjero correspondiente. En el Centro de Salud más próximo a su domicilio, presentará Tarjeta Sanitaria Europea, junto con el pasaporte o D.N.I., para que le asignen médico.
    2. Si un usuario miembro de la Unión Europea. precisa tratamiento con diálisis renal en sus desplazamientos por España, éste debe ser solicitado al SMS por el organismo correspondiente del país de origen, con suficiente antelación, según formulario
    3. Tratamientos específicos: En caso de venir a España para recibir un tratamiento específico, éste será previamente solicitado por la Seguridad Social de su país de origen, que hará la reserva en el Centro Hospitalario español correspondiente y le entregará el formulario E.112.
  • CIUDADANOS NO PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA.
    1. Los usuarios de países no comunitarios tienen derecho a recibir Asis- tencia Sanitaria, solamente en aplicación de los posibles Convenios Bilaterales suscritos con España en materia de Seguridad Social para Prestaciones Sanitarias. También tienen derecho a recibir asistencia sanitaria al amparo de los Reglamentos Comunitarios (Reglamento 859/2003, de 14 de mayo), siempre que estén residiendo en cual- quiera de los países de la Unión Europea, excepto Dinamarca.
    2. Cada país tiene su propio formulario, que deberá ser presentado en el Centro de Salud, junto con el pasaporte, para la asignación de médico.
Información adicional
  • DEPARTAMENTO DE CONVENIOS INTERNACIONALES en Madrid: C/ López de Hoyos, 169-171, 28002 Madrid.
  • DEPARTAMENTO EMISOR DEL DOCUMENTO: Departamento Correspondiente del país de origen.
  • DEPARTAMENTO RECEPTOR DEL DOCUMENTO: INSS- Departamento de Convenios Internacionales. Sólo se presentarán aquí los formularios con parte B (E-106 y E-120), que recoge la información de los familiares de los asegurados. Con los demás formularios se va directamente al Centro Sanitario.
  • ENTIDAD PARA AMPLIAR INFORMACIÓN: Departamento De Convenios Internacionales: INSS.
  • En la red de CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (ver ficha III-25 de esta Guía)
  • Información y At. al Paciente (ver ficha III-0 de esta Guía)
  • Agencias Sanitarias (Ver ficha III-16 de esta Guía)
  • Teléfono 012 de Información General de la Comunidad de Madrid.
  • E-mail: atencionalciudadano@madrid.org
Datos de Interés
  • Impresos Oficiales en uso: Tarjeta Sanitaria Europea, E.111-D.1 y E.112.
  • Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión con esta materia puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

Cáp. III - 11