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GUÍA DE SERVICIOS

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Atención al Paciente 

ASISTENCIA SANITARIA DURANTE LOS DESPLAZAMIENTOS AL EXTRANJERO

Servicio que presta
Información sobre el derecho a la asistencia sanitaria de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid desplazados temporalmente al extranjero. 
Población a la que va dirigido el servicio

Población general.

Organismo responsable
    Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
    Servicio Madrileño de la Salud.
Persona responsable
    Servicio de Información y Atención al Paciente
Información

C/ Recoletos 1, 7ª
28001 Madrid.
Telf.: 91 400 00 00.
Fax: 91 426 93 12.
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org 

 
Horario de atención al público

Lunes a Viernes, de 9 a 14 horas.

Normativa aplicable
Procedimiento
  1. DESPLAZADOS TEMPORALES O POR TURISMO

    A) PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
    1. Deberá ir provisto de la Tarjeta Sanitaria Europea, emitido por el INSS (ver listado de Oficinas en la página III-25  de esta Guía). Instituto Nacional de la Seguridad Social INSS Oficinas en la Comunidad de Madrid), documento acreditativo de ser titular o beneficiario de la Seguridad Social del país de origen (España). En el Centro extranjero donde solicita asistencia sanitaria deberá presentar la Tarjeta Sanitaria Europea y el documento acreditativo de su identidad (D.N.I., pasaporte...). La Asistencia Sanitaria que comprende es aquella que el asegurado requiere de modo inmediato, siempre que la prestación sanitaria esté incluida entre las que corresponden a los asegurados del Régimen General del país de la Unión Europea en que se encuentre. La Tarjeta Sanitaria Europea tendrá una validez de 1 año para asegurados activos y sus beneficiarios y de 4 años para pensionistas y sus beneficiarios.
    2. Las cantidades abonadas en el extranjero por la asistencia sanitaria recibida en un centro privado, en caso de urgencia vital, así como las satisfechas a Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, podrán ser solicitadas en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (C.A.I.S.S.) (Ver Listado de Centros del I.N.S.S. en la página III-25 de esta Guía) por la vía del reintegro de gastos, presentando facturas de los servicios percibidos, así como los informes médicos derivados de la asistencia prestada.

    B) PAÍSES NO COMUNITARIOS CON CONVENIO BILATERAL CON ESPAÑA PARA LA ASISTENCIA SANITARIA
    1. La persona que viaje a algún país de los abajo reseñados deberá ir provisto del formulario correspondiente, emitido por el INSS (CAISS: ver ficha III-25), para poder solicitar asistencia sanitaria en casos de inmediata necesidad.
    2. Para recoger el formulario en la Agencia del INSS deberá presentar la cartilla de asistencia sanitaria de la Seguridad Social (P1), en la cual aparecen identificados los beneficiarios, junto al DNI del Titular de la Cartilla.
    Si los beneficiarios que vayan a efectuar el desplazamiento al país referido son mayores de edad, será necesario presentar también su DNI. En caso de menores de edad será necesario presentar únicamente el DNI del Titular de la Cartilla.
    3. En el Centro Sanitario del país referido donde solicite asistencia sanitaria deberá presentar dicho formulario acompañado del documento que acredite su identidad (D.N.I. o pasaporte).
    4. Situación Especial: En el caso de que el usuario no haya sido provisto del formulario correspondiente y sea atendido por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados en la Dirección General del SMS (C/ Sagasta, 6. 28004 Madrid, Tel.: 91.338.76.05) por la vía del Reintegro de Gastos.

    PAÍS FORMULARIO PAÍS FORMULARIO
    ANDORRA MODELO E/AND-11 BRASIL MODELO EB-2

    CHILE

    MODELO E-CHL/11 ECUADOR MODELO EE-5
    PARAGUAY CERTIFICADO PERÚ CERTIFICADO

    C) PAÍSES SIN CONVENIO
    Se recomienda la apertura de un seguro privado. En el caso de que un usuario se encuentre en un país extranjero que no tenga convenio de la Seguridad Social con España y reciba asistencia sanitaria por una urgencia vital, podrá solicitar el abono de los gastos ocasionados por la vía del Reintegro de Gastos en el Servicio Madrileño de la Salud (C/ Sagasta, 6, planta baja, 28004 Madrid, teléfono: 91.338.76.05).

     

  2. DESPLAZADOS A UN PAÍS EXTRANJERO POR MOTIVOS LABORALES

    Las personas que se desplacen por motivos laborales a un país de la Unión Europea, así como a los países no comunitarios que tengan Convenio Bilateral con España, deberán acudir a la Agencia u Oficina de la Dirección Provincial del INSS (ver página III-25 de esta Guía) para tramitar la documentación pertinente previa al desplazamiento.
     
  3. DESPLAZADOS A UN PAÍS EXTRANJERO PARA RECIBIR TRATAMIENTO ESPECÍFICO

    A) PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
    Documentación necesaria:
    1. Informe clínico detallado emitido por un Servicio Hospitalario de la Seguridad Social indicando el motivo y la necesidad de ser atendido en un Centro Extranjero, así como el Centro y Servicio donde se puede realizar la técnica (prueba diagnóstica/tratamiento) necesaria.
    2. Solicitud: junto al informe clínico, se entregará en el Registro del Servicio Madrileño de la Salud (Pza. Carlos Trías Bertrán, 7, Edificio Sollube II, 28020 Madrid), que lo valorará y lo tramitará.
    El solicitante recibirá en su domicilio una carta con la decisión adoptada; Si es favorable, acudirá con dicha carta a la Agencia o Dirección Provincial del INSS donde se le entregará el formulario E.112. Si es desfavorable, el solicitante podrá interponer, en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de la notificación, Reclamación Previa a la vía jurisdiccional. Los conceptos de desplazamiento, alojamiento y manutención serán abonados al usuario y acompañante (según se determine la necesidad), con posterioridad por la vía del Reintegro de Gastos, de acuerdo con las tarifas establecidas (R.D. 236/88, actualizado por la Resolución de 29 de junio de 1989, B.O.E. 1.7.89).
    B) PAÍSES NO COMUNITARIOS CON LOS QUE ESPAÑA TIENE SUSCRITO CONVENIO BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA PRESTACIONES SANITARIAS
    La documentación, así como la tramitación que se requiere para recibir tratamiento en estos países extranjeros, es igual que para los de la Unión Europea. La resolución se desarrolla de igual forma, excepto el documento que se le entrega (en el caso de ser favorable) en el INSS, siendo éste específico para el país del que se trate. El usuario deberá abonar todos los gastos que se deriven de la asistencia recibida y solicitar a su regreso que le sean devueltos por la vía del Reintegro de Gastos en el Servicio Madrileño de la Salud (C/ Sagasta, 6, planta baja, 28004 Madrid, teléfono: 91.338.76.05).

    C) PAÍSES SIN CONVENIO
    La documentación así como la tramitación es igual que para los países de la Unión Europea. RESOLUCIÓN: El solicitante recibirá el fallo de su petición (favorable/desfavorable). El usuario deberá abonar todos los gastos que se deriven de la asistencia recibida y, posteriormente, podrá solicitar le sean satisfechos, a través de la vía del Reintegro de Gastos en el Servicio Madrileño de la Salud.
Información adicional
Datos de Interés
  • IMPRESOS OFICIALES EN USO: Tarjeta Sanitaria Europea, E.112, E-106, E-120. y los específicos de los países con Convenios Bilaterales con España para las Agencias Sanitarias (Ver tabla anterior)
  • DEPARTAMENTO EMISOR DEL DOCUMENTO: Agencia del INSS y Dirección General del Servicio Madrileño de la Salud.
  • DEPARTAMENTO RECEPTOR DEL DOCUMENTO: Centro sanitario donde reciba la asistencia.
  • Los datos personales recogidos, serán tratados con su consentimiento informado en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión con esta materia puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.
  • En la actualidad el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está modificando los documentos para la solicitud de la prestación de asistencia sanitaria en el ámbito europeo.

Cáp. III - 12