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Atención al Paciente 

ASISTENCIA SANITARIA DERIVADA EN ACCIDENTES DE TRAFICO

Servicio que presta
Informa sobre el derecho a la asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente de tráfico.
Población a la que va dirigido el servicio

Población general.

Organismo responsable
    Servicio Madrileño de la Salud.
    Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
Persona responsable
    Servicio de Información y Atención al Paciente
Información

C/ Recoletos 1,, 7ª, 28001 Madrid.
Tel: 91 400 00 00
Fax: 91 426 93 12
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org 

 
Horario de atención al público

Lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Normativa aplicable
  • Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (B.O.E. Nº 12, de 13 de enero de 2001).
  • Resolución de 24 de mayo de 2002, del Ministerio de Economía, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican los Convenios de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el año 2002 con instituciones sanitarias públicas.
Procedimiento

El Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos de Motor, establece la cobertura íntegra de los gastos de asistencia médica y hospitalaria a las víctimas de accidentes de tráfico. Cuando la asistencia sea prestada en Centros del Sistema Nacional de Salud, deberán realizar el siguiente procedimiento para la facturación de los gastos que de ella se deriven:

  1. Los Centros Sanitarios deberán cursar, en el plazo de cuarenta días hábiles, a contar desde la recepción de un lesionado, a las entidades aseguradoras de los vehículos intervinientes en el siniestro, un parte de asistencia por cada lesionado, debiendo cumplimentar todos los datos exigidos en el mismo. Cuando la asistencia sanitaria sea prestada a través de los centros de atención primaria (centros de salud y consultorios), la facturación de los gastos a las Entidades Aseguradoras se efectuará a través de la Gerencia de Atención Primaria del Área Sanitaria correspondiente al centro donde se ha prestado la asistencia, según las tarifas pactadas al efecto. Cuando la asistencia sanitaria sea prestada a través de los centros de atención primaria (centros de salud y consultorios), la facturación de los gastos a las Entidades Aseguradoras se efectuará a través de la Gerencia de Atención Primaria del Área Sanitaria correspondiente al centro donde se ha prestado la asistencia”, según las tarifas pactadas al efecto.
  2. En los casos en que hubiera participado un vehículo desconocido, robado o sin seguro, los Centros Sanitarios deberán enviar junto con el Parte de Asistencia, declaración responsable de las causas del accidente, suscrita y firmada por el accidentado, los testigos o quienes le prestaran auxilio, junto con la fotocopia del D.N.I. del firmante.
  3. Las Entidades Aseguradoras contestarán por escrito en un plazo de 30 días, expresando la aceptación o no de los gastos; de no producirse respuesta, se entenderá como una aceptación del siniestro.
  4. Todas las comunicaciones y notificaciones se harán por escrito y, en todo caso, por correo certificado con acuse de recibo o fax.
  5. El plazo para el envío del parte de asistencia se amplía a cuarenta y  cinco días hábiles, en los supuestos de lesionados procedentes de otros centros sanitarios o cuando se trate de reingresos. La entidad aseguradora, de no producir manifestación contraria en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la notificación, se entenderá que acepta los gastos de asistencia.
  6. La factura deberá detallar los conceptos y partidas correspondientes a las distintas prescripciones, así como los datos identificativos del siniestro, de la víctima, del vehículo y de la póliza de seguros. No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un año, desde la fecha de la última asistencia continuada incluida en la factura. La entidad aseguradora podrá rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro del plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años.
  7. Las prestaciones facturadas según tarifa comprenderán todas las asistencias y períodos de control y vigilancia hasta la total curación durante dos años, pudiendo facturar los gastos mensualmente y de forma parcial, cuando la estancia del lesionado en el centro se prolongue por tiempo superior al señalado.
  8. La falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas entre las partes deberá ser puesta en conocimiento de la Subcomisión de Vigilancia y Arbitraje.

 

Información adicional
Datos de Interés
  • Impresos oficiales en uso: Parte de Asistencia.
  • Departamento emisor del documento: Centro asistencial.
  • Departamento receptor del documento: Empresa aseguradora.
  • Los datos personales recogidos serán tratados con su consentimiento informado en los términos del articulo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del fichero. Para cualquier cuestión con esta materia puede dirigirse al teléfono de información administrativa 012.

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