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| Atención
al Paciente |
| ASISTENCIA
SANITARIA DERIVADA EN ACCIDENTES DE TRAFICO |
| Servicio que presta |
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Informa sobre el derecho a la asistencia
sanitaria como consecuencia de un accidente de
tráfico.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Población general.
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| Organismo responsable |
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Servicio Madrileño de la Salud.
Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
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| Persona responsable |
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Servicio de Información y Atención al Paciente
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| Información |
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C/ Recoletos 1,, 7ª, 28001 Madrid.
Tel: 91 400 00 00
Fax: 91 426 93 12
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org
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| Horario de atención
al público |
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Lunes a viernes, de 9 a
14 horas.
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| Normativa aplicable |
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- Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento sobre la
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación
de Vehículos a Motor (B.O.E. Nº 12, de 13 de
enero de 2001).
- Resolución de 24 de mayo de 2002, del
Ministerio de Economía, de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se
publican los Convenios de Asistencia Sanitaria
derivada de accidentes de tráfico para el año
2002 con instituciones sanitarias públicas.
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| Procedimiento |
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El Reglamento del Seguro de Responsabilidad
Civil de Vehículos de Motor, establece
la cobertura íntegra de los gastos de
asistencia médica y hospitalaria a las
víctimas
de accidentes de tráfico. Cuando la asistencia
sea prestada en Centros del Sistema Nacional
de Salud, deberán realizar el siguiente
procedimiento para la facturación de los
gastos que de ella se deriven:
- Los Centros Sanitarios deberán
cursar, en el plazo de cuarenta días hábiles,
a contar desde la recepción de un
lesionado, a las entidades aseguradoras de los
vehículos intervinientes en el siniestro, un parte
de asistencia por cada lesionado, debiendo
cumplimentar todos los datos exigidos en el mismo.
Cuando la asistencia sanitaria sea prestada a
través de los centros de atención primaria
(centros de salud y consultorios), la facturación
de los gastos a las Entidades Aseguradoras se
efectuará a través de la Gerencia de Atención
Primaria del Área Sanitaria correspondiente al
centro donde se ha prestado la asistencia, según
las tarifas pactadas al efecto. Cuando la asistencia sanitaria
sea prestada a través de los centros
de atención primaria (centros de salud
y consultorios), la facturación de
los gastos a las Entidades Aseguradoras se
efectuará a través de la Gerencia
de Atención Primaria del Área
Sanitaria correspondiente al centro donde
se ha prestado la asistencia, según
las tarifas pactadas al efecto.
- En los casos en que hubiera participado un
vehículo desconocido,
robado o sin seguro, los Centros Sanitarios deberán enviar junto con
el Parte de Asistencia, declaración responsable de las causas del
accidente, suscrita y firmada por el accidentado, los testigos o quienes
le prestaran auxilio, junto con la fotocopia del D.N.I. del firmante.
- Las Entidades Aseguradoras contestarán por escrito en un plazo de
30 días, expresando la aceptación o no de los gastos; de no
producirse respuesta, se entenderá como una aceptación del
siniestro.
- Todas las comunicaciones y notificaciones se
harán por escrito y,
en todo caso, por correo certificado con acuse de recibo o fax.
- El plazo para el envío del parte de asistencia
se amplía a cuarenta y cinco días hábiles,
en los supuestos de lesionados procedentes de
otros centros sanitarios o cuando se trate de
reingresos. La entidad aseguradora, de no producir
manifestación contraria en un plazo de treinta
días hábiles desde la recepción de la
notificación, se entenderá que acepta los gastos
de asistencia.
- La factura deberá detallar los conceptos y partidas correspondientes
a las distintas prescripciones, así como los datos identificativos
del siniestro, de la víctima, del vehículo y de la
póliza
de seguros. No se demorará, en ningún caso, la presentación de
facturas por un período superior a un año, desde
la fecha de la última asistencia continuada
incluida en la factura. La entidad aseguradora
podrá rechazar las facturas presentadas fuera del
citado plazo, así como aquellas que, presentadas
dentro del plazo, no fueran objeto de reclamación
por un período de tres años.
- Las prestaciones facturadas según tarifa
comprenderán todas las asistencias y períodos de
control y vigilancia hasta la total curación
durante dos años, pudiendo facturar los gastos
mensualmente y de forma parcial, cuando la
estancia del lesionado en el centro se prolongue
por tiempo superior al señalado.
- La falta de acuerdo sobre el contenido e
importe de las facturas entre las partes deberá
ser puesta en conocimiento de la Subcomisión de
Vigilancia y Arbitraje.
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| Información
adicional |
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| Datos de Interés |
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- Impresos oficiales en uso: Parte de Asistencia.
- Departamento emisor del documento: Centro asistencial.
- Departamento receptor del documento: Empresa
aseguradora.
- Los datos personales recogidos
serán
tratados con su consentimiento informado en los
términos del articulo 5 de la Ley Orgánica
15/1999, y de conformidad a los principios dispuestos
en la misma y en la Ley 8/2001, de la Comunidad
de Madrid, pudiendo ejercer el derecho de acceso,
rectificación, cancelación y oposición
ante el responsable del fichero. Para cualquier
cuestión con esta materia puede dirigirse
al teléfono de información administrativa
012.
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Cáp.
III - 10 |
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