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| Atención
al Paciente |
| ASISTENCIA
SANITARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO |
| Servicio que presta |
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Información sobre el derecho
a la asistencia sanitaria como consecuencia de
un accidente de trabajo.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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| Organismo responsable |
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Servicio Madrileño de la
Salud.
Dirección General de Atención al Paciente y
Relaciones Institucionales.
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| Persona responsable |
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Servicio de Información y Atención al Paciente.
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| Información |
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C/ Recoletos 1, 14, 7ª, 28001 Madrid.
Tel: 91 400 00 00 Fax: 91 426 93 12
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org
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| Horario de atención
al público |
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Lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
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| Normativa aplicable |
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- Decreto
2065/1974, de 30 de mayo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social (BOE
Nº 173
y 174, de 20 y 22.7.1974).
- Real
Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de Seguridad
Social (BOE 29.6.94).
-
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas
fiscales, administrativas y de orden social Real
Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que
se regula la cobertura de contingencias
profesionales de los trabajadores incluidos en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos,
y la ampliación de la prestación por incapacidad
temporal para los trabajadores por cuenta propia
(B.O.E. Nº 253 de 22.10.2003).
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| Procedimiento |
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- Ante un accidente de trabajo
la empresa debe entregar, debidamente cumplimentado,
el Parte de Asistencia por Accidente (Modelo
3-AT-19-B) por el que reconoce dicho accidente,
para que el trabajador accidentado o acompañante,
solicite la asistencia ante facultativos del
Servicio Madrileño de la Salud, si la
contingencia esta cubierta por el INSS. En caso
contrario, ante la Mutua Aseguradora correspondiente.
Si por alguna circunstancia, no pudiera ser obtenido
en el momento del accidente, deberá ser
presentado en las 24 horas siguientes.
- Si el trabajador es autónomo y ha cotizado
por contingencias profesionales (ante una lesión
causada en su medio laboral), se aprovisionará
del Parte de Asistencia, personalmente en los
Centros de Atención e Información del INSS-CAISS,
en caso de que la contingencia esté cubierta por
el INSS. El propio trabajador procederá a
cumplimentar dicho parte de Asistencia y lo
entregará al facultativo del Servicio Madrileño
de la Salud al que solicite la asistencia por
Accidente de Trabajo.
Si las contingencias profesionales están
cubiertas por una Mutua de Accidentes de Trabajo
será esta entidad la que le proporcione la
asistencia sanitaria por Accidente de Trabajo.
- La asistencia sanitaria será prestada
por la Mutua Aseguradora correspondiente, y en
caso de que la empresa tenga concertado el riesgo
con el INSS, por el Servicio Madrileño
de la Salud. Contempla las siguientes prestaciones:
- Atención Primaria.
- Atención Especializada, incluyendo todas las técnicas
de Cirugía Plástica y Reparadora necesarias.
- Prestación Farmacéutica, con dispensación gratuita
de medicamentos y prescripción en receta modelo P.3/6.
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| Información
adicional |
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| Datos de Interés |
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- Se entiende por Accidente
de Trabajo toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión, o
por consecuencia del trabajo que ejecute
por cuenta ajena. La asistencia sanitaria
por accidente de trabajo sólo se contempla
para trabajadores por cuenta ajena en situación
de alta laboral, aunque sus empresarios hubieran
incumplido sus obligaciones. Impresos Oficiales
en Uso: 3-AT-19-B.Departamento Emisor del
Documento: Empresa del trabajador. Departamento
Receptor del Documento: Servicio Madrileño
de la Salud.
- La asistencia sanitaria por accidente de
trabajo se contempla para trabajadores por
cuenta ajena en situación de alta laboral,
aunque sus empresarios hubieran incumplido sus
obligaciones y para los trabajadores por cuenta
propia o autónomos cuando hayan optado,
voluntariamente, por acogerse a la cobertura de
las contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
- Departamento Emisor del Documento: Empresa del Trabajador. En los
casos de trabajadores autónomos, recogerán
personalmente el documento en los Centros de
Atención e Información del INSS-CAISS, en caso
de que tengan cubierta por esta entidad la
contingencia de Accidente de Trabajo.
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Cáp.
III - 8 |
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