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Atención al Paciente 

ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Servicio que presta
    Información sobre el derecho a la asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente de trabajo.
Población a la que va dirigido el servicio
    Población general.
Organismo responsable
Servicio Madrileño de la Salud.
Dirección General de Atención al Paciente y Relaciones Institucionales.
Persona responsable
    Servicio de Información y Atención al Paciente.
Información  

C/ Recoletos 1, 14, 7ª, 28001 Madrid.
Tel: 91 400 00 00 Fax: 91 426 93 12
E-mail: agenciavirtual@salud.madrid.org 

 
Horario de atención al público

Lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

Normativa aplicable
  • Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE Nº 173 y 174, de 20 y 22.7.1974).
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (BOE 29.6.94).
  • Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia (B.O.E. Nº 253 de 22.10.2003).
Procedimiento
  • Ante un accidente de trabajo la empresa debe entregar, debidamente cumplimentado, el Parte de Asistencia por Accidente (Modelo 3-AT-19-B) por el que reconoce dicho accidente, para que el trabajador accidentado o acompañante, solicite la asistencia ante facultativos del Servicio Madrileño de la Salud, si la contingencia esta cubierta por el INSS. En caso contrario, ante la Mutua Aseguradora correspondiente. Si por alguna circunstancia, no pudiera ser obtenido en el momento del accidente, deberá ser presentado en las 24 horas siguientes.
  • Si el trabajador es autónomo y ha cotizado por contingencias profesionales (ante una lesión causada en su medio laboral), se aprovisionará del Parte de Asistencia, personalmente en los Centros de Atención e Información del INSS-CAISS, en caso de que la contingencia esté cubierta por el INSS. El propio trabajador procederá a cumplimentar dicho parte de Asistencia y lo entregará al facultativo del Servicio Madrileño de la Salud al que solicite la asistencia por Accidente de Trabajo.
    Si las contingencias profesionales están cubiertas por una Mutua de Accidentes de Trabajo será esta entidad la que le proporcione la asistencia sanitaria por Accidente de Trabajo.
  • La asistencia sanitaria será prestada por la Mutua Aseguradora correspondiente, y en caso de que la empresa tenga concertado el riesgo con el INSS, por el Servicio Madrileño de la Salud. Contempla las siguientes prestaciones:
    • Atención Primaria.
    • Atención Especializada, incluyendo todas las técnicas de Cirugía Plástica y Reparadora necesarias.
    • Prestación Farmacéutica, con dispensación gratuita de medicamentos y prescripción en receta modelo P.3/6.
Información adicional
Datos de Interés
  • Se entiende por Accidente de Trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión, o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. La asistencia sanitaria por accidente de trabajo sólo se contempla para trabajadores por cuenta ajena en situación de alta laboral, aunque sus empresarios hubieran incumplido sus obligaciones. Impresos Oficiales en Uso: 3-AT-19-B.Departamento Emisor del Documento: Empresa del trabajador. Departamento Receptor del Documento: Servicio Madrileño de la Salud.
  • La asistencia sanitaria por accidente de trabajo se contempla para trabajadores por cuenta ajena en situación de alta laboral, aunque sus empresarios hubieran incumplido sus obligaciones y para los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuando hayan optado, voluntariamente, por acogerse a la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo  y enfermedades profesionales.
  • Departamento Emisor del Documento: Empresa del Trabajador. En los casos de trabajadores autónomos, recogerán personalmente el documento en los Centros de Atención e Información del INSS-CAISS, en caso de que tengan cubierta por esta entidad la contingencia de Accidente de Trabajo.

Cáp. III - 8