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Inspección y Autorización de Centros y Servicios Sanitarios

AUTORIZACIÓN DE CENTROS SANITARIOS

Servicio que presta

Autorización Sanitaria de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

Población a la que va dirigido el servicio
  • Profesionales del ámbito de la sanidad.
  • Instituciones Sanitarias Públicas y Privadas.
Organismo responsable
  • Dirección General de Calidad, Acreditación, Evaluación e Inspección
  • Subdirección General de Autorización
  • Servicio de Autorización Sanitaria
Persona responsable
Cristina González del Yerro Valdés
Responsable del Servicio de Autorización Sanitaria
Información Medios de transporte

C/ Recoletos 1,
28001 Madrid.
Tels.: 91 426 92 47 / 91 67 / 91 76 / 91 79
Fax: 91 426 91 33.
E-mail: registroc.sanitarios@salud.madrid.org

Autobuses: 2, 5, 14, 27, 28, 37, 45, 53, 146 y 150.
Metro: Banco de España, Colón y Retiro.
Tren: Recoletos.
Horario de atención al público
  De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Normativa aplicable
  • Orden 2096/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Sanidad , por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los Centros de Diagnóstico Analítico de la Comunidad de Madrid. (B.O.E. 21.12.06)
  • Orden 2095/2006, de 30 de noviembre, del Consejero de Sanidad , por la que se regulan los requisitos técnicos-sanitarios y de apertura y funcionamiento de los Centros de Diagnóstico de Anatomía Patológica de la Comunidad de Madrid.
  • (B.O.E. 21.12.06)
  • Decreto 51/2006, de 15 de junio, sobre Autorización de los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM 26.06.06)
  • Orden de 11 de febrero de 1986 por la que se desarrolla el Decreto 146/1985 de 12 de diciembre, de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (BOCM 22.3.86): vigentes Anexos I y II.
  • Orden 1131/1994, de 21 de noviembre, sobre la incorporación de nuevas tipologías a la Orden de 11/2/86 (B.O.C.M. 13.12.94).
  • Orden 577/2000, de 26 de octubre, sobre requisitos técnico sanitarios de determinadas unidades (B.O.C.M. 10.11.00).
Procedimiento
  • Fases de la Autorización:
    • Autorización de Instalación (para ejecutar el proyecto
    • Autorización de funcionamiento (para autorizar la apertura y funcionamiento del centro, practicándose inspección, en su caso). Esta autorización será renovada cada cinco años.
  • La supresión de un Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario requerirá la correspondiente Autorización Sanitaria de Cierre, previa solicitud.
  • La entrega de documentos se realizará preferentemente en el Registro del Servicio de Autorización y Acreditación Sanitaria, en el C/Recoletos, 1, 1ª planta - 28001 Madrid.
  • Para la obtención de la Autorización es preciso, con carácter previo, el abono de la tasa correspondiente y la entrega de su justificante de pago en el Servicio de Autorización y Acreditación Sanitaria.
Información adicional

Cáp. II - 1