| Servicio que presta |
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Inscripción de los establecimientos en los que,
con carácter exclusivo o junto con otras
actividades, se realizan estas prácticas de adorno
corporal.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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- Empresas del sector.
- Instituciones, empresas y organismos públicos
o privados que precisen información al respecto.
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| Organismo responsable |
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Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública. |
| Persona responsable |
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Consuelo Garrastazu Díaz.
Jefe de Sección de Registros de Salud Pública.
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| Información |
Medios de transporte |
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C/ Julián Camarillo, 6a. Planta baja
28037 Madrid.
Tel: 91 205 68 75
Fax: 91 204 49 60
E-mail:
dgspa.rosp@salud.madrid.org
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Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 153.
Metro: Ciudad Lineal y García Noblejas.
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| Horario de atención
al público |
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De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
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Normativa aplicable |
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Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regulan las prácticas de
tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea (“piercing”)
u otras similares de adorno corporal.
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| Procedimiento |
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- Documentación a presentar junto con la
solicitud:
- a) Identificación fiscal de la razón social
y/o del titular o representante legal.
- b) Datos personales de los aplicadores:
acreditación de haber recibido el curso de
formación requerido en este Decreto o las
excepciones consideradas, así como justificante de
haber sido vacunados contra la hepatitis B y
tétanos.
- c) Descripción detallada de las instalaciones,
adjuntando croquis-plano, indicando las distintas
áreas a las que se refiere el presente Decreto.
- d) Memoria descriptiva en la que se indiquen:
- 1. Técnicas de tatuaje, micropigmentación,
“piercing” u otras prácticas similares que se
aplican.
- 2. Productos de tatuaje (tintas) a utilizar,
con su correspondiente autorización administrativa
y/o material de los piercing a utilizar.
- 3. Instrumental y medios materiales de los que
se dispone.
- 4. Métodos de esterilización y procedimientos
de desinfección utilizados.
- e) Acreditación del contrato con un gestor
autorizado para la recogida y tratamiento de
residuos.
- f) Documento acreditativo de haber abonado la
tasa correspondiente.
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| Información
adicional |
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Cáp. I -70