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Salud Pública y Alimentación

SUBVENCIONES DE SALUD PÚBLICA SOBRE COLECTIVOS DE ESPECIAL RIESGO

Servicio que presta
    Gestionar la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de salud pública sobre colectivos de especial riesgo.
Población a la que va dirigido el servicio
    Asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que organicen o tengan en marcha proyectos de actuación en el campo de la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud dirigidos a colectivos desfavorecidos, a adolescentes y a enfermedades metabólicas congénitas.
Organismo responsable
    Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
    Unidad Administrativa.
Persona responsable
  • Beatriz Gómez Mayor.
  • Javier Martínez Corral.
Información Medios de transporte

C/ Julián Camarillo, 4B, 3ª.
28037 Madrid.
Tel.: 91 205 29 59.
Fax: 91 205 29 53 y 51.
E-mail: isp.s.laboral@salud.madrid.org

Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 109.
Metro: Ciudad Lineal y García Noblejas.
Horario de atención al público
    De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Normativa aplicable
  • Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 21.3.95).
  • Orden de convocatoria publicada anualmente.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18/11/03).
Procedimiento
  • Documentación a presentar:
    • La solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I
    • Memoria General de la Entidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo II
    • Resumen del Proyecto, conforme al modelo que se incorpora como Anexo III
    • Proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención en el que se recojan como mínimo:
      • La justificación del proyecto en términos de necesidad y población a la que va dirigido.
      • Objetivos y actividades previstos.
      • Valoración económica del proyecto.
      • Recursos humanos y materiales necesarios.
      • Indicadores de evaluación.
    • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) de la Asociación
    • Acreditación de que la entidad está legalmente inscrita en el Registro de Asociaciones
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información adicional

Cáp. I -1