| Servicio que presta |
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Gestionar la concesión de subvenciones para
la concesión de ayudas destinadas al programa
de lucha antivectorial en municipios de la Comunidad
de Madrid menores de 50.000 habitantes.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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Municipios o Mancomunidades de la Comunidad de
Madrid, con un censo de población inferior
a 50.000 habitantes.
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| Organismo responsable |
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Dirección General de Salud Pública y
Alimentación.
Unidad Administrativa.
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| Persona responsable |
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- Beatriz Gómez Mayor.
- Javier Martínez Corral.
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| Información |
Medios de transporte |
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C/ Julián
Camarillo,
4B, 3ª.
28037 Madrid.
Tel.: 91 205 29 53 y 51.
Fax: 91 205 29 59.
E-mail: beatriz.gomez@madrid.org
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Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 109.
Metro: Ciudad Lineal y García Noblejas.
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| Horario de atención
al público |
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De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
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| Normativa aplicable |
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- Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid (BOCM 21.3.95).
- Orden de convocatoria publicada anualmente.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (BOE 18/11/03).
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| Procedimiento |
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- La solicitud irá acompañada de la siguiente
documentación, que se presentará por duplicado:
a) Relativo al adjudicatario:
- Programa de Vigilancia y Control, en los
casos de tratamiento de desinfección. (Según
Condiciones Generales del Anexo II).
- Programa de toma de muestra y control
analítico ajustado al número y frecuencia
establecido en el Real Decreto 140/2003, en
todos los casos.
- Referencias Técnicas y de Personal (Según
Condiciones Técnicas y de Personal del Anexo II).
- Documentación Administrativa.
- Proposición Económica detallada y
pormenorizada.
b) Relativo a la Mancomunidad y/o Ayuntamiento:
- Certificado del acuerdo adoptado en la fase
de adjudicación del concurso público de la
contratación.
- Declaración expresa de que no se dispone, ni
se dispondrá de ninguna otra subvención con el
mismo destino.
- El plazo de presentación de solicitudes
será de 30 días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
- Dado que el procedimiento de Ayudas de Lucha
Antivectorial en municipios de la Comunidad de
Madrid aparece recogido en el Anexo I del Decreto
175/2.002 de 24 de noviembre por el que se regula
la utilización de las técnicas
electrónicas informáticas y telemáticas
por la Administración de la Comunidad
de Madrid, las solicitudes podrán presentarse
vía registro telemático, a disposición
en la página web de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org), debiendo presentar la documentación
solicitada en la Orden en cualquiera de los registros
oficiales.
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Información adicional |
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Cáp. I -7