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Salud Pública y Alimentación

SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE LUCHA ANTIVECTORIAL EN MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID MENORES DE 50.000 HABITANTES

Servicio que presta
    Gestionar la concesión de subvenciones para la concesión de ayudas destinadas al programa de lucha antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid menores de 50.000 habitantes.
Población a la que va dirigido el servicio
    Municipios o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid, con un censo de población inferior a 50.000 habitantes.
Organismo responsable
    Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
    Unidad Administrativa.
Persona responsable
  • Beatriz Gómez Mayor.
  • Javier Martínez Corral.
Información Medios de transporte

C/ Julián Camarillo, 4B, 3ª.
28037 Madrid.
Tel.: 91 205 29 53 y 51.
Fax: 91 205 29 59.
E-mail: beatriz.gomez@madrid.org

Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 109.
Metro: Ciudad Lineal y García Noblejas.
Horario de atención al público
    De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Normativa aplicable
  • Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOCM 21.3.95).
  • Orden de convocatoria publicada anualmente.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 18/11/03).
Procedimiento
  • La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado:

a) Relativo al adjudicatario:

  • Programa de Vigilancia y Control, en los casos de tratamiento de desinfección. (Según Condiciones Generales del Anexo II).
  • Programa de toma de muestra y control analítico ajustado al número y frecuencia establecido en el Real Decreto 140/2003, en todos los casos.
  • Referencias Técnicas y de Personal (Según Condiciones Técnicas y de Personal del Anexo II).
  • Documentación Administrativa.
  • Proposición Económica detallada y pormenorizada.

b) Relativo a la Mancomunidad y/o Ayuntamiento:

  • Certificado del acuerdo adoptado en la fase de adjudicación del concurso público de la contratación.
  • Declaración expresa de que no se dispone, ni se dispondrá de ninguna otra subvención con el mismo destino.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  • Dado que el procedimiento de Ayudas de Lucha Antivectorial en municipios de la Comunidad de Madrid aparece recogido en el Anexo I del Decreto 175/2.002 de 24 de noviembre por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las solicitudes podrán presentarse vía registro telemático, a disposición en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), debiendo presentar la documentación solicitada en la Orden en cualquiera de los registros oficiales.
Información adicional  

Cáp. I -7