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Salud Pública y Alimentación

ANIMALES ABATIDOS EN MONTERÍAS/CACERÍAS Y CERDOS SACRIFICADOS EN MATANZAS DOMICILIARIAS

Servicio que presta
  • Inspección y control sanitario de las carnes destinadas al consumo, procedentes de cerdos sacrificados en régimen de matanza domiciliaria y de animales abatidos en monterías y cacerías.
  • Información técnica y administrativa sobre el control sanitario, transporte de los mismos.
  • Coordinación de Veterinarios Colaboradores autorizados para la Campaña Anual
  • Matanzas Domiciliarias de Monterías y Cacerías en la Comunidad de Madrid.
Población a la que va dirigido el servicio
  • Ayuntamientos.
  • Población general.
  • Cazadores y cotos de caza.
  • Colegio oficial de veterinarios de Madrid y otros Organismos públicos y privados.
Organismo responsable

Instituto de Salud Pública.
Servicio de Sanidad Ambiental.

Persona responsable

Cristina Escacena Sainz (TSSP Sección de Zoonosis y Riesgos Biológicos).
Sonia García Gómez (Jefa de Sección de Zoonosis y Riesgos Biológicos).

Información Medios de transporte

C/ Julián Camarillo, 4b.
28037 Madrid.
Tel: 91 205 22 62/69
Fax: 91 205 22 79E-mail: sonia.garcia@salud.madrid.org
cristina.escacena@salud.madrid.org

Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 109.
Metro: Ciudad Lineal y García Noblejas.
Horario de atención al público

De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Normativa aplicable
  • Orden 2138/1996, de 25 de septiembre de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM 30.9.96)
  • Orden 2139 /1996, de 25 de septiembre de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCM 30.9.96).
Procedimiento
  • Todas las reses de caza mayor capturadas en la Comunidad de Madrid y las de caza menor que se destinen a comercialización, así como la totalidad de cerdos sacrificados en régimen de matanza domiciliaria, en cumplimiento de las Órdenes 2138/96 y 2139/96 de la Consejería de Sanidad, deben ser inspeccionadas por un veterinario debidamente autorizado por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
  • Ninguno de estos animales puede ser comercializado, en ninguna modalidad, directamente por el cazador u organizador del sacrificio.
Información adicional

Cáp. I -33