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GUÍA DE SERVICIOS

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Salud Pública y Alimentación

LEGIONELOSIS. PREVENCIÓN Y CONTROL

Servicio que presta
  • Información sobre requisitos técnicos y administrativos que han de cumplir las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo.
  • Inspección de instalaciones por denuncias.
  • Información sobre empresas autorizadas para realizar el mantenimiento de instalaciones de riego.
Población a la que va dirigido el servicio
  • Población general.
  • Empresas del sector.
  • Empresas y Organismos públicos y privados.
Organismo responsable

Servicio de Sanidad Ambiental

Persona responsable
    Isabel Abad Sanz (Jefa de Sección de Sanidad Ambiental).
Información Medios de transporte

C/ Julián Camarillo, 4b.
28037 Madrid.
Tel.: 91 205 22 50
Fax: 91 205 22 79
E-mail: isp.sanidad_ambiental@madrid.org

Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 109. Metro: Ciudad Lineal y García Noblejas.
Horario de atención al público

De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Normativa aplicable
  • R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
  • Orden 1187/1998, de 11 de junio, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los aparatos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación para la prevención de legionelosis.
Procedimiento

La notificación de las instalaciones objeto del R.D. 865/2003 se realiza en base a su anexo I y se presentan en los Servicios de Salud Pública de Áreas o en los Servicios Centrales del I.S.P.

Información adicional
Datos de Interés
  • Información técnica y administrativa a los titulares de instalaciones y empresas de mantenimiento sobre las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las instalaciones que están dentro del ámbito de aplicación.
  • Inspección de instalaciones y establecimientos públicos requiere que se formule la denuncia por escrito.

Cáp. I -27