| Servicio que presta |
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- Información sobre requisitos técnicos y
administrativos que han de cumplir las
instalaciones que utilicen agua en su
funcionamiento, produzcan aerosoles y se
encuentren ubicadas en el interior o exterior de
edificios de uso colectivo.
- Inspección de instalaciones por denuncias.
- Información sobre empresas autorizadas para
realizar el mantenimiento de instalaciones de
riego.
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| Población
a la que va dirigido el servicio |
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- Población general.
- Empresas del sector.
- Empresas y Organismos públicos y privados.
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| Organismo responsable |
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Servicio de Sanidad Ambiental
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| Persona responsable |
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Isabel Abad Sanz (Jefa de Sección de Sanidad
Ambiental). |
| Información |
Medios de transporte |
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C/ Julián Camarillo, 4b.
28037 Madrid.
Tel.: 91
205 22 50
Fax: 91
205 22 79
E-mail: isp.sanidad_ambiental@madrid.org
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Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 109. Metro:
Ciudad Lineal y García Noblejas.
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| Horario de atención
al público |
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De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
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| Normativa
aplicable |
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- R.D. 865/2003, de 4 de julio, por el
que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control
de la legionelosis.
- Orden
1187/1998, de 11 de junio, de
la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Comunidad de Madrid, por
la que se regulan los criterios higiénico-sanitarios
que deben reunir los aparatos de transferencia
de masa de agua en corriente de aire
y aparatos de humectación para
la prevención de legionelosis.
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| Procedimiento |
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La notificación de las instalaciones objeto del
R.D. 865/2003 se realiza en base a su anexo I y se
presentan en los Servicios de Salud Pública de
Áreas o en los Servicios Centrales del I.S.P.
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| Información
adicional |
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| Datos
de Interés |
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- Información técnica y administrativa a los
titulares de instalaciones y empresas de
mantenimiento sobre las condiciones
higiénico-sanitarias que deben cumplir las
instalaciones que están dentro del ámbito de
aplicación.
- Inspección de instalaciones y establecimientos
públicos requiere que se formule la denuncia por
escrito.
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Cáp. I -27