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GUÍA DE SERVICIOS

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Salud Pública y Alimentación

EMERGENCIAS EPIDEMIOLÓGICAS EN COLECTIVOS.

Servicio que presta
  • Recepción de alertas epidemiológicas ocurridas en un colectivo, a través del mismo o de otras fuentes de notificación.
  • Confirmación de la existencia de un brote epidémico a partir de dicha alerta.
  • Estudio epidemiológico del brote epidémico.
  • Recomendaciones de las medidas a adoptar en el colectivo.
Población a la que va dirigido el servicio
    Colectivos como: Escuelas Infantiles, Centros Escolares, Centros Ocupacionales, Residencias y Comedores Colectivos, en general.
Organismo responsable
    Instituto de Salud Pública.
    Servicio de Epidemiología.
Persona responsable
    Rosa Ramírez Fernández.
    Jefa de Servicio de Epidemiología.
Información Medios de transporte

C/ Julián Camarillo, 4.
28037 Madrid.
Tel.: 902 545 100.
91 205 22 20
Fax: 91 205 22 49
E-mail: guadalupe.otero@madrid.org

Autobuses: 4, 28, 38, 48, 70, 105 y 109. Metro: Ciudad Lineal y García Noblejas.
Horario de atención al público
    De 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Normativa aplicable
  • Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid.
  • Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para el desarrollo del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, en lo que se refiere a las Enfermedades de Declaración Obligatoria, a las Situaciones Epidémicas y Brotes, y al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) e Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana(VIH).
Procedimiento
  • Puede acceder al mismo toda persona que pertenezca a algún colectivo de los arriba indicados cuando tenga conocimiento de una alerta epidemiológica que, por ocurrir en un grupo cerrado, pueda dar lugar a un brote epidémico.
  • Las enfermedades más frecuentes que pueden ocasionar alertas epidemiológicas en colectivos son las siguientes: Toxiinfecciones de origen alimentario, Hepatitis A, Meningitis de cualquier etiología, Enfermedades vacunables (Sarampión, Rubéola, Paperas, Tos ferina y brotes de gastroenteritis) en escuelas infantiles.
  • En el momento en que se tenga conocimiento de la ocurrencia de una alerta se deberá notificar de forma inmediata al Centro/Servicio de Salud Pública del Área Sanitaria a la que corresponda el colectivo en cuestión y, en concreto, al epidemiólogo de dicho área (ver página I-63 de esta Guía). Las áreas y distritos de Salud se describen en el Anexo VI-I de esta Guía.
Información adicional

Cáp. I -23