| La Ley General de Sanidad
y la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad
de Madrid establecen los siguientes deberes y obligaciones
de los ciudadanos con las instituciones y organismos
sanitarios:
Cumplir las prescripciones generales en materia de salud
comunes a toda la población,
así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
Utilizar las instalaciones sanitarias de forma adecuada a fin de que las mismas
se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos y de las prestaciones del
Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización
de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del
tratamiento. De negarse a ello, la Dirección del correspondiente centro
sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el
alta.
Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que le otorga
la Ley.
Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como
al personal que preste servicios en los mismos.
Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente,
en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente
informado y rechaza el procedimiento sugerido.
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